PROVIDENCIA de 15 de octubre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 20.2.7 del Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto.

MarginalBOE-A-2002-21821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad número 4/2002, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 15 de octubre de 2002, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

'Madrid, a quince de octubre de dos mil dos.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre el artículo 20.2.7 del Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de lentes de contacto, en cuanto tipifica como tal infracción grave 'la comercialización de productos para el cuidado de las lentes de contacto en establecimientos que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de este Real Decreto'.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el 'Boletín Oficial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR