STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:597
Número de Recurso447/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 447 del año 2003 Cuestión de ilegalidad SENTENCIA Nº 221 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil cinco En nombre de S. M. el Rey. Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 447/2003, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Zaragoza, en la que han sido partes, como demandante, D. Benito y Dña. Sara , representados y defendidos por el Letrado, D. Rafael López Garbayo; como demandado el Ayuntamiento de Zuera(Zaragoza), representado por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y defendido por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui.

Es objeto del presente procedimiento la Cuestión de Ilegalidad del artículo 14.2.b), de la Ordenanza Fiscal número 5 del Ayuntamiento de Zuera(Zaragoza), relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo Nº 2 de Zaragoza , planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el Recurso seguido ante el mismo con el número 1/03, a instancia de D. Benito y Dña. Sara , en el que, mediante sentencia de fecha 10

de septiembre del mismo año , anuló las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Zuera por el Impuesto municipal en cuestión, por haber prescrito el impuesto respecto de los bienes heredados de Dña. Sofía , no así respecto de los heredados de D. Benito , en relación con los cuales ordenaba nueva liquidación, computando el plazo de prescripción desde el fallecimiento de aquélla, por considerar ilegal lo prevenido al efecto en el artículo 14.2.b) de la Ordenanza Fiscal Nº 5 , reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala, fue admitida a trámite la Cuestión de Ilegalidad, señalándose para su votación y fallo el día 10 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico el artículo 14.2.b) de la Ordenanza Fiscal indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por el que, en relación con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , relativo al devengo del impuesto de referencia, que en los supuestos de transmisión de la propiedad de terrenos a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte lo sitúa en la fecha de la transmisión, establece que se...

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