STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14937
Número de Recurso2759/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2759/1996 Partes: "Operbages, S.A." / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I AN° 1258/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2759/1996, interpuesto por la entidad mercantil "Operbages, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado, Don Enrique Segú Villuendas y como Administración- demandada, el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Derecho Administrativo Sancionador; infracciones en materia de Juego; Decret 316/1992, de 28 de diciembre ; Reglamento de Máquinas; boletín de instalación caducado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de agosto de 1996, por la que se impone a la entidad demandante una sanción de multa de 200.000 pesetas, por la comisión de una infracción de carácter muy grave, prevista en el artículo 3, apartado a), de la Ley 1/1991, de 27 de febrero , Reguladora del Régimen Sancionador en materia de Juego, en relación con el artículo 48 del Decret 316/1992, de 28 de diciembre , de aprobación del reglamento de Máquinas, consistente en tener una máquina recreativa en funcionamiento con el boletín de instalación caducado.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada o, subsidiariamente, se rebaje proporcionalmente la sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, asta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de agosto de 1996, por la que se impone a la entidad demandante una sanción de multa de 200.000 pesetas, por la comisión de una...

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