STSJ Canarias 570/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2672
Número de Recurso186/2004
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 570/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 mayo 2006.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000186/2004, interpuesto por la entidad PROVITELSA MARZAGAN, S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Antonio Vega González y dirigido por el abogado D. Eugenio Vidal Rivera, contra la COMUNIDAD AUTONOMA, habiendo comparecido, en su representación y defensa los Servcios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias de 10 de febrero de 2004 , se desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por la sociedad recurrente contra la liquidación en concepto de IGIC sobre una trasmisión de un finca.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

41.156,68 €.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes que motivan el presente recurso se inician el 21 de diciembre de 2001 la entidad demandante trasmitió a la sociedad " Consignaciones Cuyas S.L un determinado inmuebledeclarando la compradora que por cumplir todos los requisitos se solicita la exención del IGIC contemplada

en el artº 25 de la Ley 19/1994.

La Administración tributaria al considerar que no se cumplían los requisitos legales contemplados en tal precepto y en concreto el periodo temporal de tres años a partir de la constitución o ampliación del capital de la entidad adquirente, formulo la liquidación que es objeto de este recurso, a la entidad hoy demandante que como queda dicho fue la vendedora en aquella transmisión.

SEGUNDO

El artº 25 de la Ley 19/ 1994 en la redacción al tiempo de efectuarse la transmisión decia:

"1. Las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su constitución, en la ampliación de capital y en las adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión situados en Canarias, durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital, cuando el rendimiento del impuesto se considere producido en este territorio.

A los efectos de lo establecido en este apartado, el concepto de bien de inversión será el contenido en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.

  1. También estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes a las sociedades a que se refiere el apartado anterior...

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