Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registrode los animales de renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A partir de 1996, tras la grave crisis de la EET, la identificación y registro de los animalesdebe conseguir un cuarto objetivo, no sólo debe garantizar un rápido y eficiente intercambiointracomunitario de datos que facilite el libre comercio y tránsito de animales, posibilitar lagestión de las ayudas comunitarias y asegurar el seguimiento de las campañas de erradicaciónde enfermedades, además debe permitir conocer en todo momento la trazabilidad de los animales y de los productos animales a fin de garantizar la seguridad alimentaría, minimizandoasí los problemas de salud pública y de sanidad animal.

La Unión Europea ha intentado reforzar al máximo los sistemas de identificación y registro al efecto de que permitan garantizar la transparencia en las condiciones de producción ycomercialización de los productos de origen animal, en particular en lo concerniente a la rastreabilidad de los mismos, introduciendo en la fase de producción un sistema eficaz de identificación de animales y en la fase de comercialización los sistemas de etiquetado comunitario.

Siguiendo estas directrices comunitarias, en el ámbito nacional se ha establecido el actualSistema Integral de Trazabilidad Animal, SITRAN, sistema multiespecie que incluye tres registros principales, el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), el Registro individual deidentificación animal (RIIA) y el Registro de movimientos (REMO) a fin de tener correctamenteregistradas todas las explotaciones, todos los animales y todos sus movimientos, mejorándosecada vez más la identificación individual de los animales e incorporándose más especies alregistro de los movimientos individuales, lo que permite garantizar la trazabilidad de los animales y de los productos animales.

La Orden de 11 de abril de 2001, por la que se establece el sistema de identificación y registro de la especie bovina en Cantabria, recoge las peculiaridades en el sistema de explotacióndel ganado bovino en nuestra Comunidad Autónoma, siendo este el sector más importante dela producción final agraria, con una gran vocación exportadora de vacas de leche y ternerospara cebo, y con un mercado nacional de ganados por donde transitan miles de cabezas deganado bovino mensualmente, lo que requiere una fluida red de comunicación de datos deanimales, de movimientos, de explotaciones y de medios de transporte.

Desde ese momento se configura un sistema de identificación de animal a través de veterinarios oficiales y autorizados que han dado servicio y velado por la autenticidad de los datosregistrados, lo que ha supuesto un alto coste económico para la administración.

De otra parte, en estos últimos años, la estructura productiva del sector ganadero ha idocambiando, va adquiriendo importancia el número de explotaciones equinas y se reduce elnúmero de explotaciones bovinas pero aumentan en censo. En el ámbito rural también se hageneralizado el acceso a las redes y el uso de herramientas informáticas, por lo que es posibleen estos momentos ofrecer otras posibilidades de gestión de las explotaciones ganaderas y desus relaciones con la administración, facilitando los trámites administrativos pero exigiendoel estricto cumplimiento en materia de identificación y registro de los animales, en aras degarantizar la seguridad alimentaria de los alimentos de origen animal, mejorar la gestión de laepidemiovigilancia veterinaria y minimizar al máximo los efectos que sobre la salud humanapueda conllevar la cría, el manejo o la tenencia de animales domésticos.

Por lo expuesto anteriormente y en consecuencia se va haciendo necesario una nueva orden de identificación, que amplíe el objeto de la misma a todos los animales de producción

de Cantabria, que recoja los nuevos procedimientos de identificación de animales, que reflejeel funcionamiento de las nuevas bases de datos no existentes en el año 2001, que recoja lasmodificaciones normativas en materia de identificación y registro de estos últimos diez años yque de cobertura a las que puedan producirse en el futuro más inmediato.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f, de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los mecanismos y medidas de controlnecesarias para garantizar la correcta identificación y registro de los animales de producción,en especial, bovinos, ovinos, caprinos, equinos y porcinos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

A efecto de la presente Orden se entenderá por:

Animal o ganado: cualquier ejemplar de producción, incluidos los bisontes y búfalos dentrode la especie bovina y los équidos, asnos y sus cruces tanto domésticos como salvajes dentrode la especie equina.

Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que se tengan, secríen, se manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen enel artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, con o sin fines lucrativos, de forma permanenteo temporal a excepción de las consultas y clínicas veterinarias. A estos efectos, se entenderánincluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en los que se realice el sacrificiode animales, los centros en los que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalacionesde los operadores comerciales, los centros de concentración, centros de testaje y los centrosde recogida de animales.

Titular o poseedor: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en un mercado.

Responsable REGA de los animales: persona física que figure registrada como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Movimiento: la entrada o salida de la explotación de un determinado número de animalesde una especie simultáneamente, por sus propios medios o en un único medio de transporte,procedentes o con destino a cualquier otra explotación.

Intercambio: los movimientos entre explotaciones pertenecientes a los Estados Miembroscon arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Autoridad competente: la Dirección General de Ganadería será el órgano competente enmateria de identificación y registro de los animales en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria, pudiendo delegar la asignación de marcas, la emisión de documentos de identificación del ganado y la identificación de los animales, así como la gestión de lasnotificaciones por nacimiento, en organismos oficiales, corporaciones de derecho público oempresas autorizadas para tramitar la identificación animal que reúnan los requisitos previstoscon ese fin.

Veterinario autorizado en identificación animal: el veterinario oficial o veterinario colaborador autorizado al efecto.

Veterinario oficial: el facultativo veterinario designado por la autoridad competente.

Veterinario colaborador: el veterinario legalmente capacitado, habilitado por la autoridad

competente para realizar labores de identificación y registro de animales o para aquellas otrasactuaciones relacionadas con las actividades propias de la Consejería de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural, que así sean autorizadas.

Entidad emisora del Documento de Identificación Equina DIE: todo aquel órgano designadopara la emisión de los DIE que en el caso de animales de crianza y renta será la autoridadcompetente pudiendo delegar esta función y en el caso de animales registrados, serán lasorganizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la llevanza del Libro Genealógicode las distintas razas y para el control de los équidos destinados a competiciones o carreras.

Artículo 3 Registro de explotaciones.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria inscribirá en un registro general las explotacionesque se ubiquen en su ámbito territorial, clasificadas según los tipos de explotación establecidospor la normativa vigente y sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cadasector, asignando a cada explotación un código de identificación de explotación REGA.

2. El código de identificación de explotación es un código alfanumérico formado por 14caracteres: dos letras "ES" que identifican el país España, dos dígitos "39" que identifican aCantabria, tres dígitos correspondientes al municipio en el que están ubicadas y siete dígitospara el número de identificación de la explotación

3. Si un...

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