DECRETO 217/2008, de 4 de noviembre, sobre la utilización del número de identidad profesional en determinadas piezas de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

217/2008, de 4 de noviembre, sobre la utilización del número de identidad profesional en determinadas piezas de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Mediante el Decreto 94/2003, de 1 de abril, se introdujo un nuevo elemento identificativo en la uniformidad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra consistente en una cinta adherente, en la cual tiene que constar el número de identidad profesional del funcionario o la funcionaria.

La incorporación a la uniformidad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de piezas que no formaban parte en el momento de la promulgación del decreto mencionado, conlleva la aprobación de un nuevo decreto para hacer extensiva la utilización de la cinta adherente a las piezas que se llevan puestas en la parte superior del cuerpo, con la excepción de las que forman parte del uniforme de gala. Se quiere profundizar, de esta forma, en la voluntad de facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas el ejercicio del derecho a poder identificar en todo momento a los/las policías.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 53.e) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra ha emitido el informe correspondiente.

En consecuencia, en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que lleven puestas en la parte superior del cuerpo los funcionarios y las funcionarias, tienen que llevar incorporada, en la parte delantera superior derecha, una cinta adherente de color azul marino de 2 cm de ancho y 5 cm de largo, en la cual tiene que constar el número de identidad profesional.

.2 Se exceptúan de...

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