Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) a realizar obras urgentes de restauración hidrológico-forestal conservación de suelos y reparación de infraestruras públicas forestales en el País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el Real/Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

MarginalBOE-A-1983-26957
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
27598 11
octubre
1983 \
BOE.-Núm.
243
El caso 6.°
del
artículo
341
de
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas,
aprobadas
por
Decreto
de
17
de
octubre
de
1947,
faculta. a
esta
Dirección
General
para
fijar
otros
ti-
pos
de
mermas
oexcesos
no
penables,
distintos
del
5
por
100.
para
cualquier
mercancía
que
estime
aconsejable,
de
acuerdo
con
su
naturaleza.
cuando
presentada
al
despacho
de
Aduana
aparezcan
diferencias
en
mis
o
en
menos
entre
la
cantidad
de-
clarada
y
el
resultado
del
reconocimiento.
Las
especiales
oircunstanc1as
que
concun-en
en
los trans-
,artes
de
pescado
a
granel
cuando
es
conducido
a
España
por
el
propio
buque
captor
o
por
otro
que
lo
tome
de
éste
en
trans-
bordo
directo
en
alta
mar
aconsejan
a
&ste
Centro
a
hacer
uso
de
dicha
autorización.
dado
que,
5
falta
de
instrumentos
precisos, el
peso
ha
de
calcularse
en
estos casos
por
estima·
ción
subjetiva,
a
la
que
debe
concederse
un
mayor
margen
de
ener.
En
su
virtud,
esta
Direcci6n
General,
de
acuerdo
con
la
ord.nación
pesquera
y
haciendo
uso
de
la
facultad
que
le
con-
fiere
el
artículo
341
de
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas,
ha
resuelto:
Primero.-Las
diferencias
en
mAs Q
en
menos
a
que
hace
re~rencta
el
caso
6,·
del
articulo
341
de
las
Ordenanzas
de
Aduanas,
no
será.n obJeto
de
multas
sl
no'
exceden
del
10
por
lOO,
cuando
se
trate
de
expediciones
de
pescado
a
granel
oon-
ducido
&Espa1la
por.
el
p.ropio
buque
captor
o
por'
otro
que
lo
tome
de
éste
en
transbordo
directo
en
alta
mar.
Segundo.-Esta
Resolución
entrar'
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
OfIcial
del
Est.a.do- yserA
apltcable
alos
expedientes
incoados
por
infracci6n
a
la
mencionada
nor-
ma
que
se
encuentren
sin
ultimar
en
dicha
fecha.
Madrid.
28
de
septiembre
de
1ll83.~
Director
general.
MI-
guel
Sánchez
Albert!.
Igualmente
se
autorlza
a
emplear,
solamente
para
las
acei-
tunas
negras
enteras
o
deshuesadas.
la
escala
de
caliores
8i~
guiente.
expresada
en
número
de
frutos
por
kilogramo:
Small.
de
280
a310.
Medium.
de
230
a
270.
Larga,
de
200
a
231.
Extra
large,
de
14S
a
195.
Jumbo.
de
110
a135.
Colossal.
de
90..-
a
110.
Super
colossal.
de
55
aQO.
Es potestativo
el
marcado_
de
las denominaciones america-
nas
indicadas,
stendo
obllgatorio
para
las
aceitunas
enlatadas
marcar
el
calibre expresado
en
número de frutos.
Cuando
se
tr&te
de
aceitunas
deshuesadas.
para
verificar
su
calibre
se
procederá
como
se
indica
en
el
párrafo
penúltimo
del
apartado
1.8
de
las
normas
de
exportación
vigentes.
Este
apartado
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
la
publi-
cación
de
esta
resolución
en
el
cBoletin Of\cial
del
Estado
...
2.5
En
cuanto
al
marcado
de
variedades
en
las
etiquetas,
las
del
grupo
A
de
las
normas
de
exportación
vig'entes
se
mar-
carán
como
manzanillas
o
gordales
ypodrá.n
ostentar
el
logo~
tipo
registrado.
Las
variedades
del
grupo
B
se,.
marcarán
con
el
nombre
de
la
variedad
correspondiente
o
pÓtestatlvamente
como
grupo
B. y
no
podrá.n
ostentar'
el
logotipo.
Para
las
variedades
del
grupo
A
amparadas
en
categoría
primera
se
autoriza
a
emplear
las
etiquetas
actualmente
en
existencia
hasta
el
30 de
junio
de
1984.
3.
Dísposiciones
espectficas
para
los
restantes
mercados.
3.1
Se
autorizan
las
agrupaciones
de
.ca.libres
71/90,
91/110
Y111/130.
4.
Otras
dispostcione,:
4.1
Se
prorroga
la
autorización
de
exportar
mezcla
de azo-
fairones
con
gordal
larguilla
del
mismo
diámetro
ecuatorial,
siempre
que
se
marquen
como
categoría
segunda.
4.2
A
las
aceitunas
rotas
sin
material
de
reBano
podré.n
añadirse
aceitunas
deshuesadas,
también
sin
material
de
re-
.ljeno.
5.
Los
centros
de
inspecci6n
del
comercio
exterior
de
Algeciru.
Cádiz,
Málaga
y
Sevilla
son
los
únicos
habilita-
dos
para
la
inspección
de
aceitunas
verdes
aderezadas
estilo
sevillano
con
destino
a
Estados
Unidos,
Canadá
y
Puerto
Rico.
Madrid,
28
de
septiembre
de
1983.-E1
Director
general,
Apo·
lonio Ruiz Ligero.
IlOMERO HERRERA
Dmos
Sres.
Subsecretario
7
Director
del
Instituto
Nacional
para
la.
Conservación
de
la-
Naturaleza.
MINISTERIO
DE
AGRICULTYRA,
PESCA
y
ALIMENTACION
ORDEN
de
'1
de
octubre
de
1983
por
la
que
se
auto-
rLw
al
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
(lCON
AJ
a
realizar
obras
urgentes
de
restauración
hidroI6gico·forestal,
conser1.'ación
de:
suelos
:v
reparación
de
infraestructuras
públicas
fo-
restales
en
el
Pais
Vasco
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
Real
Decreto-ley
5/1983,
de
J
de
septiembre.
26957
Ilustrísimos
seflores:
Como
consecuencia
de
las
recientes
inundaciones
acaecidas
en
el
País
Vasco,
se
han
producido
considerables
da
¡"¡os
en
el
medio
agrario,
por
lo
que
resulta
obligado
atender
a
su
re-
paración.
Estas
inundaciones
han
dado
lugar,
también,
a
procesos
erosivos
en
laderas
y
cauces
de
cabecera
de
la
red
hidrográ·
fica,
que
exigen
act.!Jaeiones
de
corrección
y
control
para
evitar
mayores
daños,
tanto
en
las
áreas
directamente
afectadas
como
en
los
terrenos
dominados.
Resulta,
pues,
urgente
que.
en
virtud
de
los
principios
de
solidaridad
que
consagra
la
Constitución,
el
Instituto
Nacional
para
la
Conservaci6n
de
la
Naturaleza,
pueda
destinar
en
este
momento
los
créditos
que
puedan
habilitarse,
para
poder
rea-
lizar
de
forma
inmediata
actuaciones
de.
su
competencia
en
las
zonas
afectadas.
no s6lo
para
la
restauraci6n,
en
lo
pa-
sible,
de
la
situación
anterior
a
la
catástrofe.
en
10
que
se
refiere
a
la
infraestructura
de
los
moates
públicos
y
riqueza
piscfcola
continental.
sino
también
proceder
a
la
ejecución
de
los
trabajos
hidrológico-forestales
y
de
conservación
de
suelos
que
sean
necesarios
para
corregir
la
inestabilidad
de
laderas.
cauces
y
riberas
·originadas
por
los
fen6menos
de
tipo
torren-
cial
habidos
y
que
sean
de
más
urgente
necesidad
a
causa
del
peligro
que
suponen
para
los
terrenos
e
infraestructuras
de
las
márgenes
y/o
zonas
dominadas.
En
consecuencia,
en
cumpllmiento
de
lo di.spuesto
en
el
Real
Decreto-ley 5/1983,
de
1de
septiembre,
Esté
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
Se
autoriza
al
Instituto
Nacional
para
la
Con-
servaci6n
de
la..
Naturaleza
(JCONA)
para
financiar,
con
cargo
alos fondos.
previstos
en
el
apartado
primero
del
articulo
oc-
tavo
del
Real
Decre'to-ley 5/1983,
de
1
de
septiembre.
yalos
remanentes
de
crédito.
tanto
de
recursos
propias
como
de
ale-
nos.
que
puedan
habilitarse.
la
ejecuci6n
de
forma
inmediata
en
el
País
Vasco
dl"
obras
de
restauración
hidroló~ico~forestal.
conservación
de
suelos
y
de
repamci6n
dl'l
infraestructurM
pú·
bliq8s
forestales
y
de
la
ri.queza piscfco!a
contin~ntal
en
los
términos
municipales
comprendidos
en
la
declaraClón
de
zona
catastrófica
contemnlada
en
Al
cit.g,do Rpsl Decrp.to·ley y
deter-
minados
en
la
Orden
del
Ministerio
del
Interior
de
'5
de
sep-
tiembre
de
1983.
Art. 2.°
Se
autoriza
al
Director
del
leONA. de
acuerdo
con
el
articulo
6,0 del
Real
Decreto-ley
5/1983,
para
aprobar
103
pre-
yectos
correspondientes
a
las
actuaciones
antes
eJroresadas, In-
cluso
las
de
carácter
hIdrológico-forestal.
por
revestir
la
con-
sideración
de
emergencia.
Art.
3."
Se
autoriza
la
inclusión
en
el
presupuesto
ordinario
del ICONA de los
conceptos
presupuestarios:
6.9.4
.Actuaciones
especiales
al
amparo
del
artículo
8.
0
del
Real
Decreto-ley 5'1983,
de
1
deseptlembre.
Realizaciones
de
cualquier
tipo
de
tra-
balas
del ICONA
en
las
zonas
afectadas
del Pafs Vasco,_ 7.8.8
.Actuaciones
especiales
al
amparo
del
articulo
8.°
del
Real
Decreto-ley
5/1983.
de
1
de
septiembre.
Subvenciones
extraordi-
narias
para
obras.
trabaios
y
plantaciones
de
con~rvaci6n
de
suelos
a.grícolas
en
las
zonas
afectadas
del
País
Vasco._
Art.
4."
De
acuerdo
con
el
apartado
3.° de!
artículo
8.°
del
Real
Decreto-ley
5/1983, de 1
de
septiembre,
los
saldos
no
in-
vertidos
que
resulten
de
las
anteriores
operacion&S podrAn
ser
incorporados
al
presupuesto
de
1984,
para
su
empleo
en
las
mismas
actuaciones
aprobadas
Art. 5.°
Entre
el
lCONA
y
el
Departamento
de
Agricuitura
del
Gobierno
Vasco
o
las
Diputaciones
Fora.les,
en
su
caso,
8e
establecerá
la
relación
de
obras,
asJ:
como
la
tramitación
de
las
actuaciones
y
ayudas
establecidas
en
la
presente
Orden.
Art.
6.·
La
presente
Orden
entrará.
en
vigor
el
mismo
día
de
8U
publicaci6n
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,",.
Lo
que
com'!Dico aVV.
n.
para
8U
conocimiento
yefectos.
Madrid.
7
de
octubre
de
1963.
RESOLUC10Nde
28 de
septiembre
de
1983,
de
la
Dirección
General
de AdUGna8 s
lrrtpuestos
Espe-
ciales,
por
la
qus
.s
modifica
el
margen
de
tol-lr'
rancia
fijado
.n
el
articulo
341
de
,las
Ordenanzc.
de
Aduanaa
para
el
pescado
a
granel
conducido
a
España
por
el
propio
buque
captor
o
por
otro
que
lo
tome
de
éste
en
transbordo
directo
en
al·
ta
mar.
26956

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