Resolución de 21 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Procova 88, S.L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza nº 4, a la inscripción de una escritura de parcelación, constitución de servidumbre y declaración de obras nuevas en construcción.

MarginalBOE-A-2009-14864
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Luis Javier Menéndez Barreiro, abogado, en nombre y representación de «Procova 88, S.L.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ibiza n.º 4 don Álvaro Esteban Gómez a la inscripción de una escritura de parcelación, constitución de servidumbre y declaración de obras nuevas en construcción.

Hechos

I

Se presenta en el Registro, después de otras presentaciones anteriores que fueron calificadas negativamente, escritura de parcelación, constitución de servidumbre y declaración de obras nuevas en construcción. En ella los dueños de una finca rústica declaran:

  1. Que la anterior propietaria de la finca encargó a un arquitecto un proyecto para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares, obteniendo licencia de obras con fecha 9 de diciembre de 1974. La referida licencia de obras, que se testimonia, autoriza para la construcción de cuatro chalets unifamiliares. 2. Con fecha 30 de marzo de 2007 la entonces propietaria solicitó del Ayuntamiento...... que se emitiera licencia de segregación de las cuatro parcelas correspondientes a los cuatro chalets unifamiliares, contestándose por este organismo que para ello debía aportar determinada documentación. 3. Con fecha 4 de mayo de 2007, se presentan por la solicitante la mayoría de los documentos solicitados, sin que a este escrito (que también se testimonia con sello de entrada de tal fecha), se conteste por dicho Ayuntamiento. 4. Con fecha 4 de marzo de 2008 se solicita del repetido Ayuntamiento la certificación de acto presunto que acredite la ausencia de resolución en el tema expresado. También se testimonia esta solicitud.

    En consecuencia, y, entendiendo concedida la licencia de segregación por silencio administrativo, los titulares proceden a las segregaciones correspondientes.

    II

    El Registrador deniega la práctica de las segregaciones en méritos de la siguiente nota de calificación:

    «Nuevamente aportado el precedente documento, presentado por primera vez el 22 de mayo de 2008 y por última el 24 de septiembre del mismo año, fue calificado en fechas 29 de mayo y 9 de octubre pasados de conforme con las notas de despacho incorporadas al mismo, el cual fue remitido al Consell de Formentera en virtud del art. 79 RD 1093/97 de 4 de julio de 1997, notificando la resolución administrativa adoptada el 4 de febrero de 2009, en la cual se declara que las parcelas que se segregan de la finca registral 12.457 son inferiores a la unidad mínima de cultivo en secano, no cumpliendo lo prevenido en la Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares, no pudiendo entenderse otorgada por silencio

    administrativo la licencia de segregación solicitada, lo que se hizo constar por nota al margen de la inscripción 2.ª de la finca registral 12.457 el 5 de febrero de 2009, cuyo texto es del tenor literal siguiente: «Nota que se extiende al amparo del art. 79.3 del RD 1093/1997 de 4 de julio, en relación a la escritura autorizada por el Notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández el 1 de abril de 2008, n.º 868/08, presentada el 24 de Septiembre de 2008 bajo el asiento 1315 del Diario 89, por la que doña María Gloria M. C. y don Luis Javier M. B. segregan de esta finca cinco parcelas, vinculan "ob rem" la última a favor de las cuatro primeras; constituyen sobre la quinta parcela una servidumbre de paso a favor de la finca matriz y, sobre cada una de las 4 primeras parcelas declaran como obra nueva en construcción una edificación, para hacer constar que se recibió...

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