Resolución nº 00/4360/2009, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
ConceptoOtros Tributos y Exacciones

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/02/2012) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con NIF ..., en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL ... EN EL AYUNTAMIENTO DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Director General del Catastro, de 15 de junio de 2009, por la que se aprueba la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... núm. ... de ..., se publicó el edicto por el que se anunciaba la aprobación de la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ... por el Director General del Catastro, se indicaba que su exposición al público se llevaría a cabo en la Gerencia Regional del Catastro de ..., durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la citada publicación y se ofrecía la posibilidad de impugnarlo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que finalizara la exposición.

SEGUNDO.- El día 21 de julio de 2009, el reclamante dirigió a la Gerencia del Catastro un escrito por el que interpone recurso de reposición contra la aprobación de la Ponencia de Valores de ..., indicando que no tiene inconveniente en que se tramite como reclamación económico-administrativa, y acompaña copia del recurso presentado ante el Ayuntamiento de ... que ruega se dé por reproducido. En atención al requerimiento practicado por la Gerencia del Catastro para que acreditara su representación para interponer recursos en nombre del ... y para que especificara si el escrito presentado corresponde a la interposición de un recurso de reposición o a una reclamación económico-administrativa, el día 7 de agosto de 2009 presentó un segundo escrito en el que manifiesta que "Se debe recurrir como grupo municipal porque como ... se me ha entregado la documentación pertinente que motiva el recurso, teniendo en cuenta que los particulares en estas fechas desconocen todavía el alcance de la ponencia" y que interesa que se tramite su escrito como reclamación económico-administrativa, adjuntando un certificado expedido por el Ayuntamiento que acredita su condición de ... y que actúa como portavoz del Grupo Municipal ...

Con fecha 6 de octubre de 2009, la Secretaría General de este Tribunal requirió al reclamante para que subsanara su solicitud mediante la presentación del poder que le habilita para actuar en nombre del Ayuntamiento de ... y ... y de una copia del acto recurrido, y el día 14 de octubre siguiente el reclamante presentó un escrito con el que aporta el certificado municipal citado anteriormente, una copia de los documentos 1 y 2 de la Ponencia de Valores, indicando que no se recurre la totalidad de la Ponencia ni sus valores, que lo que se impugna es que en el documento 1 no se han tenido en cuenta particularidades que marca el Plan de Ordenación Urbana Municipal y que en el documento 2 la valoración de una calle tiene importantes diferencias y una traducción del recurso presentado en su día ante el Ayuntamiento, en el que alega 1) que el Plan General de Ordenación Urbana determina que la medida de la fachada mínima para edificaciones entre medianerías será de 5 metros para viviendas unifamiliares o bifamiliares y 6 metros para las plurifamiliares, por lo que no puede ser el mismo valor de suelo el de las casas que tengan fachadas inferiores o superiores a 6 metros y 2) que al fijar la misma valoración ... a la calle ... y a la calle ... se está igualando el valor de la calle comercial más grande del municipio con el de una calle de intensa circulación, en la que no se ha tenido en cuenta tampoco que se pueden apreciar dos zonas con características bien diferenciadas. En el referido escrito también solicita que se abra periodo de pruebas y alegaciones y que en el supuesto de que no pudiera prosperar la tramitación de esta reclamación se devuelva a la Gerencia para que lo tramite como recurso de reposición.

El 7 de septiembre de 2010, el reclamante, al no haber recibido respuesta a su solicitud de apertura de periodo de pruebas, se dirigió a este Tribunal para presentar un listado de obras mayores habidas en el municipio y cuatro fotografías de la calle ..., como documentación acreditativa de sus manifestaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como cuestión previa de carácter procedimental es preciso analizar en primer lugar la legitimación del Grupo Municipal ... en el Ayuntamiento de ... para impugnar la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de ..., pues solo en el caso de estimar que tal legitimación existe podría este Tribunal entrar a examinar y resolver la pretensión que sobre el fondo ejercita el reclamante.

SEGUNDO.-El artículo 232 de la ley 58/2003 efectúa una doble delimitación en materia de legitimación en el procedimiento económico-administrativo, positiva y negativa. Así prevé que "Están legitimados para promover reclamaciones económico administrativas:

- los obligados tributarios y los sujetos infractores;

- cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria."

Para que exista un interés legítimo, la resolución que se dicte debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al procedimiento económico-administrativo, de esta forma el interés legítimo presupone que la resolución a dictar pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica de quien se persona en el procedimiento (SAN 27-4-06).

Así, aun cuando la Ley General Tributaria da un concepto amplio de legitimación activa no puede extenderse a quienes sin ser parte en el procedimiento no ven limitados o afectados sus derechos o intereses legítimos.

La legitimación de un partido político para ser considerado como parte procesal en un procedimiento tributario con base en que su objetivo es defender los intereses públicos, no está reconocida como tal en la normativa económico-administrativa, por lo que no está legitimado para impugnar los actos administrativos que atañen a los ciudadanos, ya que estos afectan de forma individual a cada uno de ellos, por lo que no procede admitir su comparecencia ya que su derecho, o su interés legítimo, no resultará afectado por la resolución que se dicte.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, el reclamante interpone una reclamación económico-administrativa contra la Ponencia de Valores amparándose en que "se recurre en nombre del grupo municipal ... en el Ayuntamiento de ..., (NIF ...), dado que la ponencia general de valores por revisión catastral, no se comunica individualmente y únicamente tenemos conocimiento de la misma por la condición de concejal, siendo nuestros legítimos intereses el revisar para aceptar o recurrir cualquier disposición que afecta a nuestros conciudadanos a quienes representamos y para lo que fuimos elegidos, sin perjuicio de mi condición de propietario a quien afectan los puntos recurridos", según manifiesta en el escrito de subsanación de errores presentado ante este Tribunal. Sin embargo, la reclamación se presentó invocando la condición de portavoz del Grupo Municipal ... y ... del Ayuntamiento y tales circunstancias no le confieren la legitimación necesaria puesto que no se aprecia que ostente un interés cualificado y específico que se pueda identificar con la obtención de un beneficio o desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción ejercitada, ya que el Grupo Municipal ... no es titular catastral de inmueble alguno en el municipio de ..., de lo que deriva que se declare la inadmisión de la reclamación por falta de legitimación activa.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta en nombre y representación de del GRUPO MUNICIPAL ... EN EL AYUNTAMIENTO DE ... contra resolución del Director General del Catastro, de 15 de junio de 2009, por la que se aprueba la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de ... ACUERDA: Inadmitirla.

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