Decreto-ley 12/1964, de 2 de julio, por el que se dan normas para la ejecución del crédito concertado por «Iberia. Líneas Aéreas de España. S. A.», con el Irving Trust Co., de Nueva York, por diez millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos un dólares y diez centavos.

MarginalBOE-A-1964-10811
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
.
~
...
~.
8708
6
juIio
1964
B.
O.
del
E.-N~:
161
III.
.
Otras
disposiciones
JEFATURA DEL ESTADO
DECRETO-LEY
12/1964,
d.e
2
de
iUlıa,
par elque
se
dan
normas
para
la
ejecuciôn
del
credito
concertado
·por
ıılberia,
Lineas
Mreas de
Espaiia,
S.
A.ıı,
con,el
lrving
Trııst
Co.,
de
Nueva
york, por düz millones
trescientos
cincuenta
mil
cuatrocientos
un
d.ôlares
y
diez
centavos.
Concertado
por
«Iberla.
Lineas
Aereas
de
Espafia
Socie-
dad
An6nima».
con
el Irving Trust.
Co.
de
Nueva
york.
un.
cred1to
por
valor
de
dlez
ın1llones
tresclentos
c1ncuenta
mll
cuatroc1entos
'un
d61ares
con
d1ez
centavas. con un interes
del
cınco
tres
cuarto5
por
cıento
anual
sobre
el
salda
debida.
paga-
dero
en
trece
semianualidades aproximadamente
iguales,
105
dIas
quince
de
junio y
qu1nce
de
diciembre
de
cada
aiia.
a
part1r
del
quince
de
Junio
de
mil
novecientos
sesenta y cuatro,
dest!-
nado
a la
financiaci6n
de
dos
ree.ctores
Douglas
De-acho.
Quln-
ta y
sexto
de
su
:ıota,
əs
requisito
necesario
que
el E
.-port-Im-
port-Bank
de
Wa.shlngton
garantice este eredito ante
el
Irving
Tnıst
Co.
y
que
.el
Ooblemo
espaiiol
este
lega1mente
autorizado
para
a.sumlr
Je.s
Obligaciones
que
se
deriven
de
dlcho
credito
ante
el
Irving Trust
Co.
de
Nueva
York.
La.
necesidad
de
que
la
operaci6n
de
cred!to
quede
debıda
mente
gə.rə.ntizada
y
e.va.Iada.
en
el
plazo
ınıi.s
breve
J)Osible,
"jJlstlflca
la
urgenc1a
de
su
lnmed!ata
aprobacıön.
.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dia
veint1siete
de
mayo
de
mil
novecient05
sesenta
y cuatro.
en
uso
de
la.
autorizaciı'ın
QUe
ml'
conflerl'
6rticu1o
trece
de
la
Ley
de
diecis1ete
de
iuIio
de
mil
noveclentos
cua-
renta.
y
d05,
mod1flcada
por
la
de
nueve
de
marzo
de
mil
nova-
cıentos
cuarenta y
seis.
y
oida
la
Comisi6n
de
las
Cortes.
en
cumpJlmiento
de
10
dispuesto
en
el
nıimero
tres
del
a.rticuJo
d1ez
de
la
Leyde
Reg1men
Juıidico
de
la.
Administraci6n
deı
Es-
tado.
.
DISPONGO:
Artieulo
primero-Queda autorizado
el
Oob!emo
pa.ra
ga·
ra.ııt!zırr
ıncon~c1onalmente
al
Irving Tl'ust
Co.
de
Nueva
York
y.
subsidiariamente. al
Export.
Imp~rt
Bank,
de
Washington,
el
credıto
de
hasta
dlez
ınillones
trescıentos
cmcuente.
mil
cuatro-
clentos
un
d61ares
con
d-jez
centavos
concertado
por
«Iberia.
Lineas
Aereas
de
Espafıa.
Saciedad
An6nima».
.
Articulo
segu:ıdo.-Be
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que.
por
si
0
por
d€iegaciôn
especia1.
firme
en
represeııtacl6n
de!
Gobıemo
todos
105
documentos
Que
sean
neccsar!os
para la
efectlvldad
del
re!erldo
credito
Y.
prevlo
cump!1miento
de
los
reglamentarlos tramites
por
la
empresa
prestataria, preste
la
garantia
!nc(md1cional
a
que
Se
re!iere
el
e.rtfcuJo
anter!or. .
Articu10
tercero-Quedan facultados
IOS
M!nlstros
de
!l.sun-
tas
Exteriores.
de
Hacienda
y
de
Comerclo.
dentro
de
sus
res-
pectiva.s
competencias,
para autorizar
al
Banca
de
Espaiie..
a.I
Instltuto
EspafiOl
de
Moneda
eı,.-tranJ
era Y a
cualQu!er
otro
Organismo
0 entidades
publicas
y.
pr!vade.s
la celeoraci6n
de
las
op~raciones
lnherentes
al
credito
en
d61ares
a
que
se
refiere
el
artıculo
prlmero
y
el
reembolso
del
capital y
pago
de
los
in-
tereses
convenidos,
asi
eomo
para dictar las
d!spasiciones
com-
plementarias
·rele.tivas
al
eumpllmiento
de
10
que
en
eı;te
De-
creto-Iey
se
dispone.
Articu10
cuarto.-Se autoriza
ıgualmente
al
Instituta
Nacio-
nal
de
Iı,ıdı,ıstr1a
para
que
e.va.Ie
ante
el
M1n!ster1o
de
Haelenda
el
cumplımıento
por
parte de dicha
empresa
de
la.s
obligaciones-
Q:ıe
el
GObierno
garantiza. a tenor
de
10
dispuesto
en
105
ar·
tıcuıo~
prlmero
y
segundo
de
este
Decreto-Iey.
de!
oue
se
dara
ınmedıata
cuenta a
las
Cortes
.
A.sl
10
dı.spongo
por
el
presente
Decreto-!ey.
dada
en
Ma-
drıd
a
dos
de
Julıo
de
ın:l
novecıentos
.sesenta
y
cuatro.
FRANCISCO
l"RANCO
.
MINISTE'RIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de
10
de
1unio
de
1964
por la
que
se
autoriza la
creadon
de
un
Banco
Comercial,
domiciliado
en
Sama;
de
Ungreso
(OVled.oj,
y
que
se
denominarıi
Baneo
de
IAngreo.
Excmos.
Sres.:
Vlsto
el
escrito
formu!ado
por
don
Ange!
Fom-
tıella..
Gonzıllcz.
por
si y en nambre
de
los
dcmıis
promotores,
ao-
l1cltando
La
creac16n
de
un
Banco
Comerclal,
al
amparo
de
la
dlspuesto
en
~
Deerıeto
1312/1963,
de
& de junlo, y
Orden
rn1nLB-
terial
de
30
de
noviembre
ıi.ltimo,
que
.se
denomlnara
BaIlcO
de
Langreo;
con
:ın
capital
de
cincuenta
millones
de
peseta.s,
're-
pre.sentado
por
50.000
accioı:es
;ı.0minativa.s.
de
1.000
pesetas
nO-
mlniıles
cada.
una,
que
seron
ıntegramente
5uscrita.s
y
desem,
boIsada.s,
en
metıi.1ico
en
el
acto
de.1a
constituci6n;
.
Considerando
qUl'
el
proyecto
de
Estatutos
por
que
ha
de
re-
gırse
el
Banco
de
Langreo
se
ajusta a cuanto previenen
las
di.s-
p.oslclones
legales
vigentes.
en
espec~aı
al
Decreto
y orden
ya
cıtados;
que
la.s
personas
que
han
sıdo
designadas para
consti-
tuir .
su
primer
Consejo
de
Administraci6n y
desempefiar
la
Di-
reccıon
parecen
ıdoneas
para
su
cometido.
sıempre
que
na
se
ıncurra
en la incompatibilidad
que
establecen
el
artlculo
14
del
C6digo
de
Comercio y
82
.de
la Ley
de
julio
de
1951,
y
que
el
capıtal
fundacıona1
se
aıusta
a 'Ia establecido en el artfculo
segıındo
del
Decrcto
ya
das
VCCC5
citado
de
5
de
julio,
~
~rl0,
a propuesta
del
Banco
de
E.spa.ful,
oldo
el
COllSeıO
Superıor
Bancano y en
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
et
articuJo
primero
del
Decreto
de
5
de
junio
de
1963
ha tenido
II.
bien
djgponer:
.'
Quəda
autorizada ia creaci6n de un
Banco
Comerclal
domi-
ciliado
en
Saına
de
Langreo
(Ovledo),
con
la
denomlnaci6n
de
Banco
de
Langreo.
en
!a..,
.cond.iciones
y
con
los
requisitos
dedu-
cid05
de
la
solicitud;
y
debiendose
efectuar
el
total
desembolso
del
çapital fundacional.
preciı;amente
en
metiilico
Y
~n
el
ıı.cta
de
la constituci6n
de!
Banco.
'
La
Entidad
cuya
crcaci6n
se
autoriza.
por el
presetıte
acuer-
do
no
po;dra
dar
com1enzo
a
sus
opera.ı;iones,
segılıı
la
dispue.sto
e;ı.
el
articulo
38
de
la
Ley
de
Ordenacıon
Bancaria.
de
31
de di-
cıembre
de
1946,
en tanto
no
sea
inscrita en
el
Registro
de
Ban-
eos
y
Banquer05.
dependiente del Banca
de
Espaiia.
que
pro-
cedera
de
oficio
a dicha
inscripci6n
tan pronto
se
demuestre
mediante
copia
autol'izada
de
la
escritura
fu,ndacional
que
i~
nueva
Entidad'
cumple
tod05
10,,
requisıt05
que
prevıenen
las
citdas
d.isposiciones
lega.Ies.
EI
Banco
que
se
autoriza
deber.i
dar
comıenzo
a
SUS
opera-
ciones
.en
e!
plazo
de
tres
meses.
a partir
~e
la
fecha
de ia
pu-
blıcacıon
de
la
presente.
Orden
en
,,1
«Bolctın
Oficial
del
Estado».
.
Lo
que
pongo
en
conocimlento
de
VV.
EE.
para
su
ııırorma-
c~ôn
y efectos
procedente,~.
.
Dias
guarde
a
VV.
EE.
mucho5
afios.
Madrid.
10
de
junio
d'e
1964.
NAVARRO
Excmos.
Sres.
Subsecretario da este
Mirusterio
y
GObemador
de!
Banco
de
E:."]laiia.
ORDEN
de
18
de
;ı.ınio
de
1964
par la
que
se
llCUerda
can-
eelar la inscripci6n
en
el Registro
Esper:ial
de
Entlda-
des
Ase(l'
en
el Bamo de
EnjermedJ1,d.es
(Subsi-
dio) a
la.
Entidacl
«Zaldiva1'.
S.
A.».
I1mo.
Sı-.:
Vlste.
el
acta
de
visita
de
lnsı>ecci6n
glrada.
el
dia 9
de
abril
del
presente
aiio
a
la
Entidad
de
Seguros
deıı.o
minada
«Zıaldivanı,
domlcillada
en
esı:a
capltal,
avenlda.
de
Cal-
va
Sotelo.
numera
21.
en
la
que
se
propone
se
declare
la
cadu-
cidad
de
su
!nscr!ıx:iôn
en
el
Reı::1stro
Especial
de
Entldıi.des
Aseguradoras.
s610
en
10
que
respecta
Ramo
de
En!ermeda-
des
(Subsidiol.
por baber prescrito
los
derech05
derivados
de
tal
lnscri
pci6n.
V1sto
el
informe
emitıda
par la
Seccı6n
sexta
de
ese
Centra
directlvo
y
de
canformidad
con
le.
propuesta
de
V.
I
..
Este
Ministerio
ha
acordado
cancelar
la
lnscrlpci6n
de·
ııqua
Ila
Entldad
en
1'1
menclonado
Ramo
de
Seguros,
per haber
transcurrldo
el
plazo
de
un
aiia.
que
seiiala
el
articulo
11
de la
.vigente
Ley
de
Seguros.
sin
ha.ber
dado
comlenzo
las
operac1o-
nes
en
el
citado
Raımı
.
10
que
comunico
ii
V.
1.
pa:a
su
conoclmiento
'1
efeetos-
opartunos.
.
Dias
&Ua"de
a
V.
I.
muchos
afios.
Madrid.
18
de
jun!o
de
1964.-P.
D.,
Juan
Sanchez-Cortes.
I1mo.
Sr.
Director
gl'nere.ı
de
Seguros
..
ORDEN
d~
18
d.e
juniD
de
1964
por la
que
se
conced.e
la
cancelııcı6n
de
la
inscripcl6n
en
Registro
Esptcf41
en
el
Ra!1t0
de
Cristales
a la Entidad
de
se(IUTos
«San
FmncıscOl>.
. .
Dmo.
Sr.:
Vista
el
acta
de
vls1ta
de
!ııııpeoe!6n
glrada el
dla.
5
de
febrero
del
pr~sente
aDa
a la Entldad
aseguradorıı
ISan
Frıı.nc1sco»,
con
domicil!o
en
Talavera
de
la
ReinA
(Toledo),

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