SAN 21/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:1116
Número de Recurso133/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000133/2007seguido por demanda de D. Ildefonso Y 29 MAScontra IBERIA LAE

SA, CTE. INTERCENTROS IBERIA LAE SA Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Junio de 2007 se presentó demanda por D. Ildefonso Y 29 MAS contra IBERIA LAE SA, CTE. INTERCENTROS IBERIA LAE SA Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, dictándose providencia de fecha 29 de Junio de 2007, admitiendo provisionalmente la demanda y concediendo un plazo de 5 días a las partes demandadas, a fin de que informasen sobre la jurisdicción y competencia de esta Sala, y transcurrido el mismo, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, evacuándose por el mismo informe en fecha 25 de octubre de 2007, cuyo contenido literal consta en autos, en el sentido de considerar la competencia de esta Sala, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Diciembre de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.- Con fecha 26 de noviembre de 2007, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, escrito presentado por el Ministerio Fiscal, dándose por notificado del contenido del presente procedimiento y compareciendo como parte en el mismo. Cuarto.- D. Bernabe Echevarria Mayo, representante legal en autos de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, presentó escrito en fecha 29 de noviembre de 2007, solicitando la suspensión del acto del juicio previsto para el 5 de diciembre de 2007, al no haber sido citada su representada con la antelación prevista en el art. 82.3 de la LPL, dictándose en su virtud, providencia de fecha 3 de Diciembre de 2007, acordando la suspensión solicitada y señalando el día 5 de febrero de 2008, como nueva fecha de juicio.

Quinto

Llegado el día y la hora señalados, y con motivo de la huelga de los funcionarios de los Cuerpo de Auxilio Judicial, Tramitación P.A y Gestión P.A., de la Administración de Justicia, por la Sala se acordó la suspensión del acto de juicio, señalándose como nueva fecha el día 16 de Abril de 2008. Sexto.- Con fecha 16 de Abril de 2008, por las partes en el referenciado, se produjo otorgamiento de poder especial apud acta, en favor del Letrado D. Gonzalo Vidal Beneyto. Séptimo.- Llegado el día y la hora señalados, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes citadas en legal forma, salvo D. Gabino, Dña. María, D. Juan Manuel, Dña. Mariana, Dña. Julieta, Dña. Lucas, D. Miguel Ángel, D. Oscar, D. Ildefonso ni el CTE. INTERCENTROS DE IBERIA LAE SA., y en el que, por la parte demandada IBERIA LAE SA., se alegó falta de legitimación activa de los demandantes y de inadecuación de procedimiento, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. -Por Resolución de 9 de mayo de 2006 se dispuso la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y su personal de tierra (BOE de 6 de junio de 2006 ).

  2. -A partir del 1.07.2007 IBERIA LAE, S.A. se encargó de llevar a cabo la operativa de handling de los vuelos de British Airways en Madrid y Barcelona, subrogándose voluntariamente parte del personal de esta última en la anterior.

  3. -IBERIA comunicó a los trabajadores procedentes de la empresa BRITISH AIRWAYS en julio de 2007 que habían aceptado la recolocación voluntaria el compromiso respecto a las percepciones económicas de la siguiente forma: un complemento específico "ad personam" correspondiente a los conceptos fijos (clave 031) y un plus "ad personam" para los variables (clave 048), figurando así en las nóminas correlativas, junto a la categoría asignada tras la subrogación.

  4. -La incorporación en Iberia lo ha sido en la categoría 1E, salvo dos de las demandantes que no pertenecen a la plantilla.

  5. -La Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), reunida el 6.03.2008 aprobó por unanimidad el acuerdo sobre subrogación en supuestos de fusión de compañías aéreas o adquisición de la totalidad de las acciones de una, garantía retributiva y billetes, estableciendo los criterios para el cálculo y materialización de los conceptos fijos y variables cuando la retribución de los trabajadores de la empresa cesionaria fuera inferior a la que los trabajadores subrogados venían percibiendo en la cedente. El contenido del acuerdo obrante como doc. 4 de la parte demandada se da por reproducido.

  6. -La demanda de impugnación se formula por los demandantes relacionados en el escrito correlativo que otorgaron poder apud acta a favor de letrado el 16.04.2008, a excepción de los Sres D. Gabino, Dña. María, D. Juan Manuel, Dña. Mariana, Dña. Julieta, Dña. Lucas, D. Miguel Ángel, D. Oscar, y D. Ildefonso que no comparecieron en las actuaciones.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL la precedente resultancia fáctica se infiere de las pruebas practicadas en autos, de índole documental, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente:

-No ofrecieron discrepancias los hechos 1, 2 y 6º, -el ordinal 3 se infiere de los docs. 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, -el 4 de las alegaciones realizadas en el acto del juicio oral.

Aunque la empresa demandada reconoció la documental presentada de contrario, sin...

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