Cuestión Vinculante nº V1496-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Junio de 2011

Fecha09 Junio 2011

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que la consultante lleve a cabo en dicho ejercicio la correspondiente ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Lo anterior es una cuestión de hecho que deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, correspondiendo su valoración no a este Centro Directivo, sino a los órganos de comprobación e inspección de la Administración tributaria.

Si con arreglo a lo anterior, tal y como manifiesta en el escrito de consulta, la interesada ejerce efectivamente una actividad económica, los gastos de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrán la consideración de deducibles para el cálculo del rendimiento neto de dicha actividad económica, aún cuando no se hayan obtenido rendimientos en el ejercicio y resulte un rendimiento neto negativo.

Todo ello de acuerdo a los artículos 28 y 30 de la...

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