STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2001

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:639
Número de Recurso34/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 34/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente:Proc. Sr visa Rodríguez Ayuntamiento:Proc. Sra. Berriatua Horta TRIBUNAL SUPERIOR DE JÜSTICIA DE MADRID SALA DELO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 106 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veinte de Enero del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 34/97 interpuesto por el Procurador D. José-Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de D. Francisco , contra la resolución del Ayuntamiento de Torrelodones de fecha 29 de Octubre de 1.996, que desestimó el recurso de reposición respecto del apremio derivado de la liquidación por cuantía de 125.611 ptas sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos en expediente municipal núm. 44/90; habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 19 de Enero del 2.001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación apremiada del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos enjuiciada en autos trae causa de la adquisición mediante escritura pública de compraventa de 29 de Abril de 1.988 de una parcela de la calle DIRECCION000 en Torrelodones, por los cónyuges Dña. Alejandra y el hoy recurrente D. Francisco , de la que adquirieron respectivamente una tercera y dos terceras partes indivisas.

En la demanda que nos ocupa se aduce, de un lado el error del recurso de reposición deducido por el Sr. Francisco al identificar la transmisión entonces liquidada como la que junto con su cónyuge verificaron posteriormente en 1.993 respecto de la misma parcela; de otro lado que tanto de conformidad con la estipulación tercera de la compraventa de 1.988 como por aplicación del artículo 107.b) de la Ley de Haciendas Locales de 28 de Diciembre de 1.988, el pago impositivo correspondía a la parte entonces transmitente, sin que existiera responsabilidad subsidiaria de la adquirente; y finalmente que el recurrente figuró como único sujeto tributario de la liquidación resultante de la transmisión de 1.988, cuando solo debía afectarle la cuota impositiva proporcional a su porcentaje de adquisición de la parcela exaccionada.

SEGUNDO

El demandado Ayuntamiento de Torrelodones opone la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por el planteamiento en el mismo de cuestiones distintas a las contenidas en el recurso de reposición de que trae causa.

La problemática acerca de tal motivo de inadmisión ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias entre otras de 23 de Abril de 1.998 y 18 de Febrero de 1.999, declarando que la jurisdicción contencioso- administrativa es revisora sólo en cuanto requiere la existencia de un previo acto de la Administración, con relación al cual el artículo 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1.956...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR