STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8987 |
Número de Recurso | 4352/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4.352/1997 SENTENCIA NÚM. 1.775 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.352/1997 seguido a instancia de la entidad "MONTES DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA" ("UNICAJA"), que comparece representada por el Procurador Sr. Bertos García, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jaén, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Jurado Valero. La cuantía del recurso es de 147.596 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 17 de octubre de 1997 contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Jaén de 23 de junio de 1997 que desestima el recurso de reposición dirigido frente a liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos en el expediente número 812/97. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anule la resolución que se impugna y con ella, la liquidación tributaria de la que trae causa por prescripción de la deuda tributaria en los términos que se exponen en el escrito de demanda.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Jaén de 23 de junio de 1997, que desestima el recurso de reposición dirigido frente a liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos en el expediente número 812/97, alegando la mercantil demandante en defensa de su interés la prescripción de la deuda tributaria por haberse suscrito la compraventa de la que trae causa el tributo devengado en contrato privado, cuyos efectos frente a terceros...
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