STSJ Asturias , 25 de Julio de 2005
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2476 |
Número de Recurso | 1695/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01256/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1695/00 RECURRENTE: FUNERARIAS DEL ORIENTE DE ASTURIAS S.A. PROCURADOR: DÑA. ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1256 ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DOÑA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1695/2000, interpuesto por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de FUNERARIA GIJONESA SA, con asistencia del Letrado D. Viliulfo A. Diaz Pérez, contra Resolución del TEARA, de 13 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad demandante contra : acuerdo de la Inspección de Tributos de la de Tributos de la Delegación de Gijón de la AEAT, de 28 de enero de 1999, que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad, relativa al IVA de 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso revoque la Resolución Económica del T.E.A.R. de Asturias 52/119/99 y declare la nulidad de la liquidación practicada por la Inspección de Tributos del Estado relativa al Acta de Disconformidad nº 70099690, así como la sanción correspondiente impuesta, por contraria a derecho, con imposición de costas y abono de gastos e intereses en que se ha incurrido.
Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del TEARA, de 13 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad demandante contra : acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Gijón de la AEAT, de 28 de enero de 1999, que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad, relativa al IVA de 1997.
En la referida acta de disconformidad estima la Inspección de Tributos que determinadas partidas no fueron incluidas por la Sociedad demandante en la base imponible del impuesto, al considerarlos "suplidos", y sobre ellas no se repercutió el IVA. Considera la Resolución aquí impugnada, de conformidad con lo resuelto por la Admón. Tributaria, que...
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