STSJ Comunidad de Madrid 944/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:7240
Número de Recurso260/2003
Número de Resolución944/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 944

RECURSO NÚM.: 260-2003

LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SRA. GUERRERO ANKERSMIT

PROCURADOR: D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 260-2003 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra resolución 28/10840/01 de fecha 24 deseptiembre de 2001 contra acto de repercusión tributaria del titular de la oficina liquidadora de Alcalá de Henares objeto de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el premio de cobranza. En este procedimiento ha actuado como parte codemandada Dª. Bárbara , representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 20/06/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Comunidad Autónoma de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24/ de septiembre de 2002 que desestimó la reclamación económico administrativa n º 28/10840/01 que interpuso la representación de la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria del titular de la oficina liquidadora de Alcalá de Henares, D. Bárbara , en la factura rectificativa número OL/F4, por la que se modifica el documento certificado de ingresos marzo 2001, al objeto de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el premio de cobranza, por importe de 771.334 pesetas.

La resolución recurrida estimó que la Comunidad de Madrid tenía obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el titular de la oficina liquidadora sobre la base imponible de importe total del premio de cobranza o de liquidación y la improcedencia de los intereses de demora sobre las cantidades adeudadas por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y por tanto los actos de repercusión tributaria del impuesto sobre el valor añadido efectuado por el titular de la oficina liquidadora del distrito hipotecario en relación a los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, alegando que el carácter de órgano administrativo de la oficina liquidadora como integrante de la Administración provincial ya existía antes de la ley 30/1983 de Cesión de Tributos del Estado y fue declarado por el art 144.2.3º del Decreto 176/1959 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes y del artículo 77 del Real Decreto 3494/1981 que lo hacía depender orgánicamente de la Dependencia de Relaciones con el Contribuyente, del Delegación de Hacienda de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, subrogándose las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda...

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