STSJ Comunidad de Madrid 1025/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8738 |
Número de Recurso | 1446/2004 |
Número de Resolución | 1025/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01025/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1025
RECURSO NÚM.: 1446-2004
PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 12 de Julio de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1446-2004 interpuesto por PLOT FILMS, S.L. representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.6.2004 reclamación nº 28/10341/02 Y 28/301/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo ALLANÁNDOSE a las pretensiones de la actora
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4.7.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de junio de 2004 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/10341/02 y 301/03 interpuestas contra liquidación tributaria dictada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada de acta de disconformidad A02 70532981, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1999/00, de la que resulta una cantidad a devolver de 12.261,83 €; y contra sanción por infracción tributaria grave derivada del acta anterior, por importe de 2.148,99 €.
La Administración, en la liquidación practicada, consideró aplicable la regla de prorrata, habiendo percibido el contribuyente tres subvenciones en los años 1.999 y 2000, la Administración incluyó las subvenciones en el denominador de la prorrata, siguiendo lo dispuesto en el art. 104.2 en relación con el art. 102 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entidad recurrente sostiene, en resumen, en su demanda que los arts. 102 y 104.2 de la L.I.V.A. en la redacción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba