STSJ País Vasco 222/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:2230
Número de Recurso3967/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLEDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3967/98

DE ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 222/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

Enla Villa de BILBAO, a diecinueve de Abril de dos mil.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3967/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D.E.M.A. ENTIDAD DE APOYO AL DESARROLLO , representada por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada Dª MAITE URRUTICOECHEA.

Comodemandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Agosto de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de D.E.M.A. ENTIDAD DE APOYO AL DESARROLLO, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3967/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 13.920.003 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , la parte demandante solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sedesestime el presente recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/04/2000 se señaló el pasado día 11/04/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de la mercantil D.E.M.A. Entidad de Apoyo al Desarrollo, tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 4.130/96, formulada frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 1.995.

La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA,porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de su objeto social de interés general, y no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros, solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que comparte la decisión del TEAF, confirmatoria de la resolución de la Administración de Tributos Indirectos que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la actora durante el ejercicio en concepto de subvenciones a la explotación, aún reconociendo que la subvención percibida por la entidad recurrente no está directamente vinculada al precio por lo que no le es de aplicación el art. 78 de la Ley del Impuesto, en la consideración de que las mismas constituyen en realidad una contraprestación recibida por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad. E interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las subvenciones percibidas en concepto de explotación por la entidad recurrente, deben o no integrarse en la base imponible del IVA del ejercicio 1.995.

Para la solución de la cuestión debatida se hace preciso, primeramente, examinar las normas de aplicación invocadas por las partes; así, conforme dispone la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 1 (Naturaleza del impuesto), «el impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales (a); las adquisiciones intracomunitarias de bienes (b); y las importaciones de bienes (c); estando sujetas al impuesto, a tenor de lo previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR