STSJ Extremadura 550/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1084 |
Número de Recurso | 950/2004 |
Número de Resolución | 550/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 550
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a trece de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 950 de 2004, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31.10.2003, recaído en expediente 06/00547/01 sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales".-C U A N T I A: 3.537,19 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-
La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Octubre de 2003, dictada en la reclamación número 06/00547/01. La parte actora considera que la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 1 de Abril de 1998 está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no al Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
En la escritura pública de 1 de Abril de 1998, Doña Frida y Doña Estefanía vendieron a la sociedad "María Pecellín, S.L." la nave industrial de la parcela A-15 del Polígono Industrial "El Nevero" de la ciudad de Badajoz. En dicha escritura pública, las partes manifestaban que el precio de la compraventa era de ocho millones quinientas mil pesetas. En la escritura se recoge lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, dos de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 8 del Reglamento del IVA , según Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre , la parte transmitente, sujeto pasivo, declara que renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista para la transmisión contenida en esta escritura en el artículo 20, uno, 22º. La parte adquirente, notificada de dicha renuncia, declara que tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales, con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de bienes inmuebles. En su virtud, esta transmisión queda sujeta al Impuesto sobre el valor Añadido por el importe correspondiente, que la parte transmitente confiesa haber recibido de la parte compradora, obligándose a su declaración e ingreso en la forma reglamentaria". En el expediente administrativo obran también facturas que recogen el pago del precio de la compraventa, así como del 16% de I.V.A.
La Oficina Liquidadora de Badajoz de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura dictó Liquidación con fecha 29 de Febrero de 2000, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.
Frente a la Liquidación dictada por la Administración Tributaria, se interpuso reclamación económico-administrativa que es estimada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de...
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