STSJ Murcia 604/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:2745
Número de Recurso153/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 604/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 604/06

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 153/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.733,50 €, y referido a: minoración de cuotas declaradas a compensar para ejercicios posteriores por haber caducado el derecho por el transcurso de 5 años.

Parte demandante:

Hermanos DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigidos por el Abogado D. Manuel Martínez Pastor.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 51/325/01, interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el que se modifica la cuota a compensar declarada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los trimestres 1º, 2º, 3º y 4º del ejercicio 2000, al incluir cuotas soportadas en periodos respecto de los que había caducado el derecho a realizar la deducción de las cuotas de IVA por el transcurso de 5 años.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que declare que el acto impugnado no se ajusta a derecho, declare su nulidad, declarando el derecho de los recurrentes a obtener la devolución del saldo del IVA a los que contrajo su reclamación, por importe de 15.733,50 €, más los intereses de demora.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de enero de 2003, y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, como hemos señalado en el encabezamiento, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 51/325/01, interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el que se modifica la cuota a compensar declarada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los trimestres 1º, 2º, 3º y 4º del ejercicio 2000, al incluir cuotas soportadas en periodos respecto de los que había transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 99.5 de la Ley del IVA .

Aduce la parte actora como fundamento de su pretensión los siguientes motivos:

  1. - Errónea aplicación de la norma, al considerar los importes trimestrales negativos como deducibles únicamente de saldos trimestrales positivos posteriores, y no de cuotas devengadas posteriores, que sería lo correcto, ya que lo que parece indicar el art. 98 y 99 de la Ley del IVA es que las cuotas deducibles que superen a las cuotas devengadas en una declaración- liquidación, se deduzcan en primer lugar de las cuotas devengadas que se produzcan en el siguiente periodo de liquidación, y así sucesivamente.

  2. - En cuanto al cambio de opción de compensación a devolución, de acuerdo con la Resolución de 11 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Central, el único requisito legal y reglamentario es que lo importante es que el sujeto pasivo tenga la opción de manifestar su solicitud de compensación o de devolución, siendo indiferente el momento en que lo manifieste.

SEGUNDO

En primer lugar alega el recurrente la errónea aplicación de la norma; sin embargo consideramos que la interpretación se ha hecho adecuadamente. Como ya señaló esta Sala en sentencias nº 89/05, 347/06 y 449/06 , en la ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido , se regulan las deducciones y devoluciones en los arts. 92 y ss.; concretamente dispone este artículo que en las...

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