STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2004:5371
Número de Recurso1011/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª VICTORIA RODRIGO CARBONELL, Secretario Letrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, C E R T I F I C O: Que en los autos de que luego se hace mención se ha dictado la resolución que copiada a la letra, dice: Rº núm.: 1011/03 S E N T E N C I A N º 755 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1011/03, promovido por la Procuradora Celia Sin Sanchez en nombre y representación de HIDRAPREN S.A., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-1-2003 en el expdte. nº 12/1503/00. Resolución en única instancia, sobre IVA ejercicios 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día treinta de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 31.1.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de Vila-real, mediante el que se denegó la solicitud de modificación de la base imponible y cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1997. Tal solicitud traía causa del hecho del impago de determinadas facturas por uno de los clientes de la actora (Azulejos Bechí, S.L.) y venía amparada (dado que a dicha mercantil se la declaró en quiebra necesaria) en el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 .

Como datos relevantes a considerar tenemos que la declaración de quiebra necesaria de Azulejos Bechí, S.L. se produjo el 27.5.1999, en tanto que la solicitud de devolución, junto con las facturas rectificativas, se presentó en fecha 21.12.1999.

La Administración tributaria mencionada desestimó la solicitud de modificación en lo que al ejercicio de 1997 se refería por entender que los créditos impagados procedían de operaciones devengadas con anterioridad al 1.1.1998, de manera que, atendiendo a la redacción del art. 80.Tres de la Ley del IVA dada por la Ley 13/1996 (que establecía como plazo máximo para la solicitud de modificación de bases imponibles del IVA el de seis meses desde el auto judicial de declaración de quiebra necesaria), consideró que la petición de la actora era extemporánea al haber...

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