STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:15353
Número de Recurso736/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 736/00 Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 736de 2000 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº1546 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a diez de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso nº 736 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 2 de diciembre de 1999 que estimó la reclamación número 6220/98 interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía, y don Felix como codemandado, emplazado y no personado.

La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de abril de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada y, subsidiariamente anule la resolución recurrida, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de que pueda llevarse a cabo nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de noviembre en curso Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida por el hoy codemandado y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada trae causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado del bien transmitido. La Comunidad de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende de forma principal la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de las actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y completa de la comprobación del valor que constituye la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Sobre la alegada incompetencia del TEAR baste señalar que el art. 101,4º del Reglamento Regulador de Procedimiento en las resoluciones...

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