STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:13498
Número de Recurso1129/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rª 1129/00 Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Rodriguez Jurado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1129 de 2000 PONENTE SR. José Tomé Paule S E N T E N C I A Nº 1370 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a tres de octubre de dos mil tres Visto el recurso nº 1129 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y ARCHYMODAS S.L. como codemandado representado por el Procurador Sr. Rodriguez Jurado La cuantía del recurso es de 32.668.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de junio de 2000 contra la estimación por el T.E.A.R. de la reclamación nº 4711/98, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada, contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso, y el codemandado personado, Sr. Rodriguez Jurado , hizo en escrito presentado el día 31 de enero de 2001 las alegaciones que estimo procedentes.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni pedido el trámite para conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Con fecha 2 octubre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones del TEAR de Madrid que estimaron las reclamaciones económico administrativas deducida por el adquirente de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de Transmisiones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. Las liquidaciones anuladas, por importe de 1.080.000 pesetas, trae causa de un incremento de la base imponible declarada de 18.000.000 a 40.668.000 pesetas y de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989 que obliga a tributar la diferencia apreciada por el Impuesto. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, si bien sujeto al Impuesto de Transmisiones y no al de Donaciones y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece asimismo como codemandado el sujeto pasivo de la liquidación quien ratifica los argumentos del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con...

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