STSJ Cataluña 816/2007, 16 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2007
Fecha16 Julio 2007

SENTENCIA Nº 816

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1521/2003, interpuesto por LEASING CATALUNYA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., representado por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C. y DTO. ECONOMIA Y FINANZAS G. CATALUNYA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 15 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/37/2002 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Mataró, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 1.667.305 pesetas.

SEGUNDO

Según reflejan los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC impugnada y no ha sido puesto en cuestión, las circunstancias fácticas relevantes para la resolución de la litis son las siguientes:

  1. El 1 de agosto de 2000, fue presentada ante la Oficina gestora copia de escritura pública, de fecha 21 de julio de 2000, por medio de la cual la entidad mercantil recurrente cedía en arrendamiento financiero, con derecho de opción de compra, a dos entidades, la planta sótano o inferior destinada a plazas de aparcamiento y sótano, destinada a nave industrial situadas en el edificio ubicado en la calle Méndez Núñez, número 27, en las condiciones que se especificaban en la propia escritura, entre las que se encontraba el afianzamiento solidario, por parte la compañía mercantil DICELMA'C SERVEIS I COMPLEMENTS INDUSTRIAL, S.L. y la entidad DICELMA'C AUTOMATISMES, S.L. al arrendatario financiero.

  2. Dicha copia se acompañaba de dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentado, una por el arrendamiento financiero en la que figuraba una base de 159.585.480 pesetas y una cantidad ingresada de 797.927 pesetas, y otra por la opción de compra en la que figuraba una base de 886.586 pesetas y una cantidad ingresada de 4.433 pesetas.

  3. A la vista de la documentación presentada, la Oficina Gestora, en fecha 2 de noviembre de 2001, en trámite de audiencia, notificó a la interesada la procedencia de practicar liquidación complementaria al tipo del 1%, por la constitución de la fianza.

  4. Contra dicho acuerdo, la entidad recurrente, en fecha 13 de noviembre de 2001, presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba su disconformidad, en base a que la fianza había sido constituida únicamente por dos compañías mercantiles, pero además alegaba que tampoco procedía la liquidación por actos jurídicos documentados por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 31 del Texto Refundido del Impuesto.

  5. La Oficina Gestora, en fecha 19 de diciembre de 2001, notificó a la interesada junto a la contestación al escrito de alegaciones, en el que se exponía la que la fianza debía tributar al no derivar de la constitución de un préstamo, la liquidación en la que figuraba una base imponible de 160.472.066 pesetas, al tipo del 1 por 100, con una cuota de 1.604.721...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Fianza: notas jurisprudenciales y fiscales
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Fianza
    • 21 de março de 2024
    ... ... ; pero, como afirma la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de ... 361/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2014 [j 4] advierte que la fianza se ... nº 902/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Julio de ... TS de 27 de junio de 2002 [j 22] y las STSJ Cataluña de 30 de marzo de 2006, [j 23] STSJ ... ...
1 artículos doctrinales
  • La tributación de la fi anza sobrevenida en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 53, Junio 2010
    • 1 de junho de 2010
    ...de la mencionada Ley. En tal sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencias de 30 de julio de 1998 y 16 de julio de 2007, pues califica al afianzamiento como mercantil siempre que lo garantizado sea un acto mercantil. Ahora bien, aunque en los casos objeto ......
1 modelos
  • Escritura de compraventa a promotor de entidad en propiedad horizontal con hipoteca
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Contratos Compraventas fincas Promotor
    • 16 de outubro de 2022
    ...concordantes como la Sentencia del TS de 27 de junio de 2002 [j 7] y las STSJ Cataluña de 30 de marzo de 2006 [j 8], STSJ de Cataluña de 16 de julio de 2007 [j 9], STSJ de Cataluña de 4 de junio de 2008 [j 10], pues los derechos de hipoteca y demás derechos reales en garantía de un préstamo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR