STSJ Canarias 21/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2008:209
Número de Recurso190/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 21

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2008.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000190/2006, interpuesto por ACTUACIONES URBANÍSTICAS CANARIAS S.L., representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Isabel Ezquerra Aguado y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido, contra Tribunal Económico Admin., habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado, que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por Resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de enero del 2006 se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas acumuladas bajo los nº NUM005 y NUM006 presentadas contra los acuerdos del Inspector Jefe de Tributos de fecha 24 de junio del 2004 por el que se declaró conforme a derecho las actuaciones inspectoras aprobando las liquidación por importe de 3496.36 euros por el concepto de Actos Jurídicos Documentados y contra la resolución del propio Inspector Jefe de Tributos de fecha 24 de junio del 2004 recaída en el expediente sancionador seguido por la comisión de infracción tributaria grave en la que se le imponía sanción por importe de 1352.28 euros..

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso delclarando la nulidad de la notificación edictal y la prescripción del derecho de la administración.

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día hoy. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que Resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de enero del 2006 se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas acumuladas bajo los nº NUM005 y NUM006 presentadas contra el acuerdo del Inspector Jefe de Tributos de fecha 24 de junio del 2004 por el que se declaró conforme a derecho las actuaciones inspectoras aprobando las liquidación por importe de 3496.36 euros por el concepto de Actos Jurídicos Documentados y contra la resolución del propio Inspector Jefe de Tributos de fecha 24 de junio del 2004 recaída en el expediente sancionador seguido por la comisión de infracción tributaria grave en la que se le imponía sanción por importe de 1352.28 euros..

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La notificaron efectuad por la administración en el BOCA es nula de pleno derecho por cuanto conocía otros tres domicilio donde debía haber intentado efectuar dicha notificación.

La notificación edictal es un medio restrictivo, excepcional y supletorio.

La administración en otro momento del expediente si acude a la notificación en los otros domicilios que le constaban.

La falta de correcta notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de inspección y comprobación produce como consecuencia que la primera notificación válidamente efectuada se haya practicado una vez prescrito el derecho de la administración por el transcurso de los cuatro años fijados legalmente.

La notificación edictal se efectuó el día 13/2/2003 y en los tablones desde el mismo día 13, cuando debía haberse efectuado por el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.

El expediente administrativo no está debidamente foliado, no encontrándose en el los certificados de los administradores de tributos.

Se ha generado indefensión, inseguridad jurídica, e infracción de las garantías legales y jurisprudenciales.

La sanción es improcedente no solo por la prescripción del derecho de la administración sino por falta del elemento culpabilístico

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La notificación en el BOCA fue correctamente efectuada a la vista del art. 105 de la LGT... Por lo que el derecho de la administración no había prescrito al haberse interrumpido dicho plazo por la notificación legalmente efectuada.

El domicilio de notificaciones dado que es una sociedad, será el domicilio social de la misma.

Incumplen los requisitos para considerara que la adquisición efectuada estuviera amparada por la exención del art. 25 de la Ley 19/94.

Adquirida en enero del 1999, fue enajenada el año 2002, no habiendo sido utilizada como medio de explotación o instrumento de trabajo de la adquirente hoy recurrente.

Concurre la infracción tributaria por la que ha sido sancionado, aun a título de negligencia, sin que concurra una interpretación razonable.

SEGUNDO

- Iniciadas actuaciones de inspección y comprobación de la recurrente mediante acuerdo de fecha 23 de enero del 2003 unido al expediente administrativo folios 91 y siguientes como consecuencia de diversas operaciones de compraventa que fueron autoliquidó como exentas al amparo del art. 258 de la Ley 19/1994, y previa comprobación del domicilio social de la entidad ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE CANARIAS S.L., mediante comprobación en el Registro Mercantil, así como por los datos fiscales con los que cuenta la administración tributaria, se intentó por dos veces, en concreto los días 24/1/2003, folio 92 del expediente administrativo, y 28 del mismo mes y año, folio 93, sin que ello fuera posible, la primera de las veces por que "quien abre la puesta manifiesta que... es allí, pero que no se encuentra nadie que pueda recoger la citación y que el encargado estará a partir del lunes desde las 9 h. Por lo que no entrego la citación" y la segunda por que no abren la puerta de la oficina después de varios intentos. Acudiendo la administración a la notificación mediante publicación en el BOCA el día 13 de febrero del mismo año. Conforme consta al folio 100 del expediente, a la vez que se publicaba en los tablones de anuncios. Teniendo efecto dicha notificación, a partir del día 28 de febrero del 2003.

Continuadas las actuaciones se dictó diligencia nº 1 el día 13 de junio del 2003, que le fue notificada en su domiciliio, el mismo en el que se intentó con anterioridad las dos notificaciones del inicio del expediente, siendo recogidas por Victoria, en concepto de empleada. El día 30 de junio compareció el administrador de la entidad confiriendo su representación a Marí Luz, con el mismo domicilio tributario a efectos de notificaciones que el de la recurrente. Presentando alegaciones el día 18 de julio y 23 de enero del 2004, continuando las actuaciones hasta el día 2 de marzo del 2004 en que que se dicta diligencia nº 7 a fin de requerir su comparecencia para firmar las actas, diligencia que fue notificada el día 5 de marzo del 2004 en igual domiciliio social coincidente con el del representante.

Las actuaciones finalizaron con el Acta de Disconformidad nº NUM007 por el concepto de ITP y AJD en relación a la adquisición efectuada el día 27/1/99 de un terreno urbano en el término municipal de Candelaria, adquirido por importe de 90 millones de pesetas, es decir 540910.89 euros, habiendo sido declarada como exenta al amparo del art. 25 de la Ley 19/94, finca sobre la que se construyó y que fue enajenada en el año 2002, aprobando como deuda a ingresar la cantidad de 3496.36 euros, al estimar que el bien adquirido no tiene la consideración de instrumento de trabajo o medio de explotación, existiendo informe ampliatorio, folios 224 y siguientes del expediente administrativo. Acta que fue aprobada por el Inspector Jefe de Tributos el día 25 de junio del 2006, confirnándola en su integridad, intentando su notificación en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 domiciliio personal del administrador de la sociedad, donde fue imposible su notificación el día 28/6/2004, folio 241; se acudió a l acalle Avda DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 donde contestó un señor remitiendo al NUM004 ; acudiendo a la Calle de la Marina 7, piso 5- oficina 6 sin que la misma existiera. El día 30 del mismo mes y año se acudió a la Calle DIRECCION000, domiciliio particular sin que se encontrara nadie en dicho edificio indicando el portero que se encuentran de viaje; igualmente se intenta la notificación en la Calle de la Marina, comunicando que en dicho lugar no se le conocía ni a él ni a la recurrente; intentando igualmente la notificación en la Avda DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 sin que figurara la entidad en el portero eléctrico ni en los buzones. Ante la impoisibilidad de llevar a cabo las notificaciones se procedió a la notificación mediante publicación en el BOCA el día 20/8/2004. Entregándosela personalmente, mediante comparencia en la administración tributaria el día 24 de septiembre del 2004. Folios 261 y anteriores del expediente administrativo.

Como consecuencia...

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