STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:1325
Número de Recurso344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 146 RECURSO NÚM. 344-98 Letrado Dña. PIEDAD DE JUAN ROLDAN Letrado Sra. GUERRO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 31 de Enero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 344-98, interpuesto por Dña. Soledad , representado por la letrado Dña. PIEDAD DE JUAN ROLDAN, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4-12-1997, reclamación núm. 28/16390/94, 15078/94, 21163/94, interpuesta por el concepto de Transmisiones y AJD habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo demandada la COMUNIDAD DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-01-01 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 4 de diciembre de 1997, por la que se desestimaban la reclamaciones económico-administrativa núm. 28/16390, 15078 y 21163/94, interpuestas contra liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde se asignaba una deuda de 367.835 pts. providencia de apremio y embargo como consecuencia del impago en período voluntario de la citada liquidación.

Se discute la procedencia de la exención prevista en el art. 48.1.B.16, del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1980.

El 10 de marzo de 1992, se otorgo escritura pública de adjudicación de vivienda de la Dirección General de Patrimonio llevada a cabo por Orden Ministerial el 23 de diciembre de 1985. La vivienda obtuvo la cédula de protección...

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