STSJ Murcia 231/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2554 |
Número de Recurso | 503/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 231/05
En Murcia a 30 de marzo de dos mil cinco.
En el recurso contencioso administrativo nº 503/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
"Horticons, S.L.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Juan A. Ros Quesada.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de octubre de 2.001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1042/00 interpuesta frente liquidación provisional nº PT/9154/2000, por importe de 1.820.252 pesetas, practicada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Lorca en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución recurrida por prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-05.
Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:
-
- Con fecha 4-5-1994 fue presentada en la Oficina Liquidadora de Lorca una escritura pública notarial de compraventa de fecha 9-4-1994, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con cuota cero por alegarse que se destinaba a la construcción de viviendas de protección oficial.
-
- Transcurridos tres años sin acreditarse la calificación provisional de V.P.O., la Oficina Liquidadora de Lorca practicó liquidación provisional el 27 de enero de 2000, notificada el 4 de febrero siguiente. Contra esta resolución se formuló recurso de reposición que fue desestimado, presentándose reclamación económico-adminisrativa cuya desestimación es aquí objeto de recurso.
Sostiene el recurrente la nulidad de la resolución impugnada sobre la base de que habría prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria conforme al artículo 64 a) L.G.T . puesto que el cómputo del plazo de prescripción ha de realizarse desde el momento en que se otorgó la escritura pública por la que se devengo el impuesto, de tal manera que la prescripción tuvo lugar el día 4 de mayo de
1.998.
El...
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