STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:12465
Número de Recurso1616/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1616/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1616/1999, interpuesto por CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 1.428.715 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 26 de abril de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del TEARA de 21 de julio de 1999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones 495/98 y 496/98 por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La parte actora fundamente, en primer lugar, su recurso en la nulidad de la resolución del TEARA por haberle causado indefensión. Mantiene que solicitó la puesta de manifiesto del expediente en Granada, al tener en dicha localidad su domicilio social, y la prórroga del plazo de presentación del escrito de alegaciones, y el TEARA sin pronunciarse sobre la petición desestimó el fondo del asunto, privándole de ese modo de la oportunidad de efectuar alegaciones, lo que le causó indefensión.

No puede estimarse el recurso por este motivo, y ello porque como indica el Abogado del Estado, el art. 60.4 del Real Decreto 391/96 Reglamento del Procedimiento la prórroga solicitada se entiende concedida automáticamente; además al tratarse la recurrente de una entidad financiera con sucursales en Sevilla pudo acceder sin dificultades al expediente de gestión. Por último, aun cuando se entendiera que se privó a la actora del trámite de alegaciones, no se habría producido una indefensión en sentido material que pueda dar lugar a la nulidad de la resolución, por cuanto dicho defecto quedaría subsanado con las alegaciones realizadas en la demanda, en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de mayo de 1995 señala que "la indefensión con relevancia jurídico...

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