STSJ Asturias 995/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:868
Número de Recurso1462/2003
Número de Resolución995/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 995/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1462/2003, interpuesto por el Procurador Dª. María Luz García García, en nombre y representación de la Entidad Mercantil BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA S.A., bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogadodel Estado, siendo codemandado la CONSEJERIA DE HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

estando representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia anulando el acuerdo, y manteniéndose el valor declarado por la contribuyente, con imposición de costas a la Administración recurrida. Interesando por medio de Otrosi el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la parte codemandado para que contestara la demandada, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y termino suplicando que previo los trámites oportunos acuerde dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2003, que por falta de acto administrativo reclamable declara la inadmisibilidad de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando acuerdo de la Oficina Liquidadora de Luarca, Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de 21 de febrero de 2003, que a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales fija en 216.364,36 euros como valor comprobado el de una parcela de 12.000 m2, sita en Villaoril, concejo de Navia, adquirida en escritura pública de compraventa el 21 de mayo de 1999, frente al precio declarado y escriturado de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), solicitando se declare la nulidad de la comprobación de valores practicada.

Se invocan como motivos de impugnación, la falta de motivación y justificación de los criterios seguidos por el perito de la Administración para proceder a su valoración, que resulta excesiva y no responde a la realidad, por lo que habrá de estarse al valor declarado por la sociedad adquirente en la autoliquidación practicada en su día, en la que la base imponible del impuesto se correspondió con el valor real escriturado de la parcela transmitida.

El Abogado del Estado y la representación de esta Comunidad...

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