STSJ Murcia 423/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1788
Número de Recurso2287/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 423/06

En Murcia a diecinueve de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.287/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 845,02 euros, y referido a: requerimiento ejecutivo en procedimiento de apremio.

Parte demandante:

Dª. Ángela , representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Abogado D. Juan de Dios Teruel Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 que desestima la reclamación económico administrativa 30/856/01 formulada por la actora contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra el requerimiento ejecutivo nº. 2058/1991, dimanante de la certificación de descubierto nº. 542090, ejercicio 1990, levantada por el impago de una liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 845,02 euros, más 169 euros en concepto de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que estime el recurso contencioso administrativo y declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-02 con la pretensión a que antes se ha hecho referencia, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se dio traslado a las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran a la demanda, las cuales se ha opuesto pidiendo la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, no proponiéndose ninguna salvo la derivada del expediente administrativo.

TERCERO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-05-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 que desestima la reclamación económico administrativa 30/856/01 formulada por la actora contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra el requerimiento ejecutivo nº. 2058/1991, dimanante de la certificación de descubierto nº. 542090, ejercicio 1990, levantada por el impago de una liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 845,02 euros, más 169 euros en concepto de recargo de apremio.

Entiende el TEARM (y las Administraciones demandadas que reproducen la resolución impugnada en sus contestaciones) que en el procedimiento ejecutivo se dictaron las correspondientes providencia de apremio de embargo, esta última de acuerdo con el art. 106. 1 RGR, que en el mismo se han realizado numerosas actuaciones para tratar de cobrar la liquidación apremiada. En concreto afirma que se notificó la providencia de apremio 542090 el 21-12-90 al esposo de la aquí recurrente (D. Imanol ), que no fue recurrida; que se notificó a la interesada un requerimiento ejecutivo el 17-4-95, y aunque es cierto que el acuse de recibo está a nombre de su cónyuge ello es porque aparece como primer interesado en la escritura (al haber adquirido la mitad indivisa de la vivienda). Que este último interpuso un recurso de reposición de fecha 28-4-95 contra dicho requerimiento alegando la prescripción sin tener en cuenta que el mismo ya era firme. Que el 30-5-95 la Agencia Regional de Recaudación desestima dicho recurso de reposición, en resolución que se notifica el 16-6-95. que el 28-2-96 se hace un nuevo requerimiento y los días 21-5-96 y 13-12-98 se dictan diversas diligencias de embargo de cuentas corrientes. Sigue diciendo que el 11-5-99 se notifica a la interesada el expediente ejecutivo con base en que la finca fue adquirida por mitad prohindiviso por ambos esposos, siendo por tanto ambos sujetos pasivos obligados al pago delimpuesto de acuerdo con el art. 34 LGT , sin que la misma interponga recurso alguno contra este acto, el cual se le vuelve a notificar el 23-2-00. La interesada con base en esta segunda notificación interpone recurso de reposición que es desestimado y contra tal desestimación formula reclamación económico-administrativa. Concluye afirmando que tanto la providencia de apremio como la de embargo son firmes, sin que frente a esta última sea posible formular motivos de oposición que no se refieran al embargo propiamente dicho.

La actora fundamenta su pretensión alegando que ha prescrito la acción de la...

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