STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:608
Número de Recurso2583/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2.583/98 SENTENCIA nº. 210/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Gráu Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 210/02.

En Murcia a 27 de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.583/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 147.450 pesetas y referido a: comprobación de valores y liquidación por I.T.P..

Parte demandante:

D. Blas , representado y dirigido por el Abogada D. Jerónimo Hurtado Hurtado.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de mayo de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/1932/97 presentada frente a comprobación de valores y liquidación complementaria nº NUM000 , sobre una base imponible de 5.966.000 pesetas, con una deuda tributaria de 147.450 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Gráu, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-2-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la comprobación de valores realizada por la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es conforme a Derecho, en cuanto estima que el valor real de la Vivienda de Protección Oficial comprada por el actor en Murcia, c/ Emigrante por escritura pública de 13-12-88, de la que resultó un valor comprobado de 5.966.000 pesetas frente a 4.000.000 pesetas de valor declarado.

La liquidación y valoración impugnadas derivan de otra comprobación y liquidación anteriores que fueron anuladas por la Administración por falta de notificación del aumento de base tributaria, resolviéndose anular la liquidación y notificar al sujeto pasivo el resultado de la comprobación de valores con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven.

Se aduce por el recurrente que se ha incumplido la anterior resolución al no haber se notificado comprobación motivada, así como la misma falta de motivación de la comprobación pues, en vía administrativa no se advirtió que la valoración se refería a V.P.O., ni se consignan...

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