Consulta no vinculante nº 1678-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Octubre de 1998

Fecha21 Octubre 1998
  1. Fundamentos de derecho.

  1. - El artículo 122, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "el régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan." 2.- Por su parte, el artículo 84, apartado tres de dicha Ley establece que "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto." B) Resolución.

    En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la...

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