STSJ Galicia 702/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3343
Número de Recurso8517/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008517 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Jesús , Inmaculada , representado por el procurador JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, dirigido por el letrado MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 18-9-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROSDE A.E.A.T. DE RIBEIRA SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR IMPUESTO ENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1998, 1999 Y 2000. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, en la cantidad de 1.366,46, 711,11 y 1.275,65 euros para cada uno de los recursos acumulados, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jesús y su esposa doña Inmaculada compraron en el año 1988 una vivienda sufragada mediante un préstamo hipotecario por el que realizaron las oportunas deducciones en las liquidaciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas; en el año 1996 formalizan un nuevo préstamo para construir una nueva vivienda en los terrenos adquiridos en 1992 y para la que obtuvieron licencia de obras el 24.10.95, tras lo cual se les giraron liquidaciones provisionales en las que se eliminaron las deducciones correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000 al no haberse acreditado la fecha de finalización de las obras, frente a las cuales formularon sendas reclamaciones económico-administrativas en las que adujeron que el inicio de la construcción de la vivienda se produjo en el año 1995, que había acreditado haber abonado facturas por importes superiores a los del crédito hipotecario y que acreditaron igualmente haber finalizado la obra en 1998, año en que se dieron de alta en el padrón municipal con tal domicilio. Las tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 18.09.03 que aquí se impugnan desestimaron esas reclamaciones con fundamento en que no estaba acreditada la fecha de conclusión de la vivienda a través del oportuno certificado final de la dirección de la obra.

Las demandas luego acumuladas interesan que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y las liquidaciones que las precedieron, con fundamento en que no es el certificado de fin de obra el único documento que puede adverar la fecha de finalización de estas, pues la norma invocada en las resoluciones del TEAR entró en vigor después de las liquidaciones, en tanto que la norma tributaria vigente no exige sólo ese documento; finalmente, sostienen que han probado que la conclusión de la obra se produjo en el año 1998, esto es, dentro de los cuatro años tasados.

A esas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado que sostiene que...

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