STSJ Asturias 831/2006, 17 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2006 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 831/2006 |
SENTENCIA nº 831-R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.346-2991/02 interpuesto por D. Eloy , representado por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
Interpuesto el recurso 2.346/02, recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas, si procede, a la parte recurrente.
Por Auto de 13-02-03 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Interpuesto el recurso 2.991/02, por Auto de 18-03-03 se acordó la acumulación de este recurso seguido ante esta Sala al recurso también seguido en esta Sala bajo el número P.O. 2.346/02, siguiéndose ambos procesos en uno solo y terminados por una misma sentencia, confiriéndose traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas, si procede, a la parte recurrente.
Por Auto de 04-04-03 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente D. Eloy , impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de 10 de mayo de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 52/1844/01, formulada contra la desestimación de recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional paralela por el IRPF de 1998, por un importe...
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