STSJ Cataluña 680/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7465 |
Número de Recurso | 527/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 680/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 680 / 2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 527/2002 , interpuesto por DISA DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES, S.A., representado por la Procuradora Dña. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dña. MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de DISA DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 17 de enero de 2002 por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. 08/7142/99 interpuesta por la actora contra liquidación derivada del acta de inspección incoada por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, así como contra acuerdo por el que se le imponía una sanción en relación con la citada acta de inspección, por el mismo concepto y período impositivo.
La cuestión que se debate en este pleito consiste en establecer la obligación de la entidad recurrente de proceder a la retención correspondiente a las cantidades satisfechas a sus trabajadores en concepto de retribuciones variables relativas a horas extraordinarias, debiendo determinarse si la retención que, en el ejercicio de 1996, practicó a sus trabajadores se ajustó a lo dispuesto por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el...
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