STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3095
Número de Recurso1485/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1485/03, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Carlos Jesús , representado por el Procurador don Francisco Neyra Cruz, asistido de Letrado, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo de 1.834 euros la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre del 2002 el hoy actor formuló reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo de 15 de abril del 2002, de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Las Palmas G.C.), por el que se desestima el recurso de reposición formulado por el interesado contra la liquidación provisional girada por la citada Delegación del IRPF correspondiente al período impositivo 2000. La liquidación supuso una cuota a ingresar de 1.834 euros. Tal acuerdo tiene su origen en la consideración como renta no sujeta a reducción de las cantidades percibidas por el actor en virtud del contrato de prejubilación suscrito con Telefónica.

El actor había suscrito con la empresa Telefónica de España, S.A. un contrato de prejubilación, en virtud del cual era cesado en la plantilla de la empresa, comprometiéndose ésta a abonarle una indemnización por jubilación anticipada a través de la entidad aseguradora Compañía de Seguros Antares, S.A., con la que Telefónica había acordado que el abono de la indemnización se prorratearía por mensualidades durante varios años.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 29 de mayo del 2003.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare renta irregular la cantidad percibida en el año 2000 de Antares.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de julio del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que debemos resolver en el presente recurso es si la cantidad percibida por el contribuyente en 2000, a cargo de la Compañía Aseguradora Antares, en cumplimiento del convenio de prejubilación suscrito con la empresa para la que prestaba sus servicios -Telefónica- debe integrarse en la base imponible del impuesto como rendimiento del trabajo sujeto a la reducción del 30 % por tratarse de un rendimiento irregular o, por el contrario, procede confirmar el criterio de la Delegación de Las Palmas GC que consideró que dichos rendimientos tenían una naturaleza regular y consecuentemente debían computarse en su totalidad.

Agregamos a los antecedentes de hecho del recurso que la polémica tiene su origen en el cese de la relación laboral que vinculaba al actor con la Compañía Telefónica, y que se produce al acogerse aquél voluntariamente al sistema de prejubilaciones previsto en Convenio Colectivo para los empleados fijos de plantilla en activo que hubieran cumplido 55 años y no alcanzasen la edad de 60 años.

A tal efecto el hoy actor y la empresa acordaron mediante el oportuno convenio la baja o cese de la actividad laboral. A cambio se pactaba a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio, pero que se abonaría en forma renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a una liquidación calculada en un porcentaje de la retribución fija acreditada en el momento de la baja, además del importe del promotor al Plan de Pensiones calculado sobre el último salario en función del tiempo que reste hasta cumplir los 60 años y finalmente del importe de las ayudas infantil y escolar correspondientes al período de prejubilación.

Entre tanto el trabajador debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada al alta asumiendo el coste de dicho Convenio la empresa hasta la edad de jubilación voluntaria,...

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