STSJ Comunidad de Madrid 1811/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:17266
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1811/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01811/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1811

RECURSO NÚM.: 239-2006

PROCURADOR D. ALBERTO PEREZ AMBITE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 9 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 239-2006 interpuesto por D. Jose Ramón representado por el procurador D. ALBERTO PEREZ AMBITE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.10.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de octubre de 2005, que desestimaba la reclamación nº NUM000 deducida por la actora contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave por la incorrecta presentación de declaraciones, en cumplimiento de la obligación de suministro de información en concepto de operaciones intervenidas por fedatario público, ejercicio de 2003.

El 27 de febrero de 2004 se notificó al sujeto pasivo requerimiento por el que se le instaba a subsanar las anomalías del soporte en el que presentó la referida declaración y que lo hacía ilegible.

El 11 de enero de 2005 se le notificó el inicio de procedimiento sancionador por infracción del art. 199 de la Ley 58/2003, por resultar régimen sancionador más favorable.

El 2 de junio de 2005 se dictó resolución confirmando la propuesta con sanción por importe de 500 € con reducción del 25% en ingreso voluntario y conformidad.

No conforme con dedujo reclamación económico administrativas, cuya desestimación es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la liquidación por su falta de culpabilidad y motivación de la resolución sancionadora.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Los principios inspiradores de todo derecho sancionador no deben ser ajenos al ámbito de lo tributario. Debe ser el acta o liquidación correspondiente la que, fiel a los requisitos de motivación que le impone a la Administración el artículo 124 de la Ley General Tributaria, refleje aunque sea de manera sucinta, todos los elementos que presiden la imposición de una sanción. Debe motivarse, explicarse o ponerse...

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