STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2140 |
Número de Recurso | 323/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 22 de noviembre del 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 323/02, interpuesto por DON Inocencio , representado por el Procurador Don Carlos de la Vega Hazas y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez González, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1023,01 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de abril de 2002, contra la Reclamación nº 39/00637/01, resuelta en fecha 31 de enero de 2002 dictada por el T.E.A.R.C., por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999.
En su escrito de demanda, el recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho.
En su contestación a la demanda, la Administración interesa la confirmación de los actos administrativos impugnados, por ser conformes con el ordenamiento jurídico.
Se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre del 2002, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la Reclamación nº 39/00637/01, resuelta en fecha 31 de enero de 2002 dictada por el T.E.A.R.C., por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999
El art. 4.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece claramente los supuestos en que los gastos de manutención y estancia se consideran exceptuados de gravamen, indicando en su número uno que " Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de...
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