STSJ Canarias , 3 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2307 |
Número de Recurso | 1409/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. Nº 1.409/01 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jaime Borrás Moya.
Magistrados: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.409/01, en el que son partes, como recurrente, María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Guerrero Doblas, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra acuerdo de la Administración de San Bartolomé de Tirajana de la Agencia Tributaria desestimando reposición contra liquidación provisional paralela por concepto de IRPF correspondiente al ejercicio de 1.996, y siendo su cuantía 795.600 pts.
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Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de junio de 2.001 se desestimó la reclamación interpuesta por María del Pilar contra el Acuerdo de la Agencia Tributaria, Delegación de San Bartolomé de Tirajana, reseñado en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Guerrero Doblas en representación de María del Pilar , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente al reconocimiento de la deducción de que se trata.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día tres de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de Canarias antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por la Sra. María del Pilar es o no ajustada a derecho, alegando la actora que a tenor de...
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