STSJ Andalucía 1020/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2005:3854
Número de Recurso1274/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1020/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1020 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1274 del año 2.000, interpuesto por D. Juan Alberto , representado por D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, contra T.E.A.R.A. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, en representación de D. Juan Alberto , se presentó recurso contra resolución DE T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 1274/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, dictada en la reclamación 2594/98. La resolución impugnada rechazó la pretensión del recurrente de reducir de la base imponible del...

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