STSJ Andalucía 1020/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3854 |
Número de Recurso | 1274/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1020/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1020 DEL AÑO 2.005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1274 del año 2.000, interpuesto por D. Juan Alberto , representado por D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, contra T.E.A.R.A. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, en representación de D. Juan Alberto , se presentó recurso contra resolución DE T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 1274/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, dictada en la reclamación 2594/98. La resolución impugnada rechazó la pretensión del recurrente de reducir de la base imponible del...
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