SAN, 15 de Febrero de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4570
Número de Recurso719/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 719/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de D. Pedro, contra la resolución del Ministro de Defensa de 21 de octubre de 2004 por

la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por este formulada. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: " se sirva admitir el presente escrito de demanda y, en su conformidad previos los trámites pertinentes se dicte sentencia, por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Ministerio de Defensa, con condena al abono de los siguientes conceptos indemnizatorios por 97.008,45 por secuelas, 15.527,82 euros por la situación de invalidez permanente parcial y 20.330,40 euros por días requeridos para curación y estabilización de las secuelas, e intereses moratorios, con imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el recurso a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, una vez formulados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del Ministro de Defensa de 21 de octubre de 2004 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por este formulada

A efectos de centrar el debate, decir que por resolución del Ministro de Defensa, dictada por delegación por el Subsecretario de Defensa el 27 de mayo de 2002, posteriormente confirmada en reposición por la de 28 de octubre de 2002, se declaró la inutilidad física del que fuera soldado Don Pedro, producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de una indemnización al amparo del Real Decreto 1234/1990.

En el expediente de inutilidad física que concluyó con dicha resolución se incluyen, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Parte relativo al accidente ocurrido el 20 de septiembre de 1999, cuando el interesado sufrió una caída en la puerta del Aeródromo de Lanzarote; a consecuencia de dicho suceso el citado se golpeó la rodilla derecha, produciéndose una fractura de la rótula.

  2. Documentación acreditativa del pase del Sr. Pedro a la reserva del servicio militar, lo que ocurrió el 4 de febrero de 2000.

  3. Certificado de que el accidente había ocurrido en acto de servicio.

  4. Escrito presentado el 14 de febrero de 2000 en el que el citado solicitaba que se declarara la responsabilidad de la Adminsitración por los hechos acaecidos.

  5. Acta del Tribunal Médico Central de la Armada, emitida el 11 de septiembre de 2001, en el que se señala que el solicitante padece una atrofia del cuadriceps derecho, que está valorada en un 20% conforme al baremo del Real Decreto 1234/1990.

SEGUNDO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el art. 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los arts. 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los arts. 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (art. 1 de la Constitución ) y se desarrolla en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial....

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