STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:8009
Número de Recurso202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 202/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 965 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 202/1.997 y 697/1.997, interpuestos por Don Jesús María , quien actúa en su nombre y representación, contra:

  1. Resolución del Director General de Objeción de Conciencia, del Ministerio de Justicia, de fecha 25 de noviembre de 1.996 por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor contra Resolución de la oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia de fecha 17 de octubre de 1.995 por la que se ordenaba su incorporación al destino fijado para realizar la prestación social (Recurso 202/1.997); y 2°. Resolución del Director General de objeción de Conciencia, del Ministerio de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 1.996 por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor contra la comunicación por la que se decidía no proceder a suspender administrativamente la incorporación que le fue ordenada (Recurso 697/1.997); habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso número 202/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimase el recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

Interpuesto el recurso número 697/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimase el recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Tercero

Por auto de fecha 2 de noviembre de 1.999 se acordó la acumulación de los recursos números 202/1.997 y 697/1.997.

Cuarto

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escritos en los que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos.

Quinto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2.002, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 47 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995 de 24 de febrero, referente al "sistema de adscripción"

establece en su Apartado 3 que "conforme al art. 12.2 de la Ley 48/1984 la adscripción se realizará atendiendo prioritariamente a las necesidades de los servicios civiles y, en su caso, a la capacidad, aptitudes y domicilio habitual del objetor", añadiendo en su Apartado 4 que "con subordinación a los criterios expresados en el apartado anterior, podrán atenderse las preferencias manifestadas por los objetores que sean compatibles con las necesidades de gestión de la prestación social y la disponibilidad de los puestos".

De lo establecido en dichas normas se desprende que, como se razona en la Resolución del Director General de Objeción de Conciencia de 25 de noviembre de 1.996...

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