SAudiencias Provinciales 16/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJuan Catany Mut
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero del año dos mil. vistos por el Magistrado, Iltmo. Sr. Don Juan Catany Mut, los autos de juicio verbal de faltas, registrados con el número 91/98, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número Unode Ibiza, sobre una falta de hurto; rollo número 217/98 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el pasado 16 de junio de 1.998, en virtud de recurso deapelación interpuesto en nombre y representación propios por doña J.Z.B.H., que fue admitido a trámite el 28 de julio del mismo año, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial el siguiente15 de octubre de 1.998, y repartidas, su conocimiento correspondió al que provee.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de procedencia, el 16 de julio de 1.998, dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo que, al propio tiempo que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones respecto del que fue denunciado J.C.S. por extinción de su responsabilidad criminal por razón de fallecimiento, debo absolver y absuelvo libremente contodos los pronunciamientos favorables a H.R.E. de la falta de hurto de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la Dirección Letrada de la acusación particular de doña J.Z.B.H., con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma se interpuso el recurso de apelación que consta en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado conforme preceptúan los artículos 976, 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los contenidos en la resolución impugnada, que se incorporan a la presente sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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