STSJ Aragón , 9 de Julio de 2003
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2003:2012 |
Número de Recurso | 89/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 89/ 2002 SENTENCIA N° 630 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a nueve de julio de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Zaragoza con el número 300/2001, rollo de apelación n° 89/2002, a instancia de los aquí apelantes, Ayuntamiento de Nuevalos, de la provincia de Zaragoza y la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados ambos por la Procuradora Dña. Nieves Omella Gil, y ambos defendidos por el Letrado, D. Javier Gonzalo Mingueláñez; así como la Confederación Hidrográfica del Ebro, apelante también en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel.
Con fecha 30 de julio de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
Estimar parcialmente el presente recurso n°
300/2001, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y en consecuencia:
Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida en el particular que requiere a la Confederación para el alta en la matricula por el impuesto de actividades económicas por los ejercicios 1999 y siguientes, declarando la conformidad a derecho del requerimiento para los ejercicios 1997 y 1998.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado y Procurador indicado en la representación también señalada, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dichos recursos, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta sala.
Turnados a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fueron admitidos a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 24 de abril de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Frente a la indicada sentencia se articulan los presentes recursos de apelación por el Ayuntamiento indicado, y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses en base a diversos motivos sustancialmente coincidentes con los expuestos por otro Ayuntamiento y por la referida Federación en un Recurso Contencioso- Administrativo, seguido ante el Juzgado n1 1 de Huesca, objeto de la Apelación 88/2002, en la que la Confederación Hidrográfica del Ebro, aquí apelante, fue allí apelada, resuelta en la reciente sentencia de fecha 15 de los...
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