Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2021
SecciónI. Disposiciones Generales

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Índice

PREÁMBULO
CAPÍTULO I Objeto de la ley.
Artículo 1 Objeto.
CAPÍTULO II Prestación Aragonesa Complementaria.
Artículo 2 Concepto y naturaleza.
Artículo 3 Personas beneficiarias.
Artículo 4 Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Artículo 5 Duración.
Artículo 6 Devengo.
Artículo 7 Tramitación.
Artículo 8 Resolución.
Artículo 9 Reclamación.
Artículo 10 Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Artículo 11 Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación Aragonesa Complementaria.
CAPÍTULO III Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Artículo 12 Concepto y naturaleza.
Artículo 13 Objetivo.
Artículo 14 Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión.
Artículo 15 Distribución competencial y deber de cooperación.
Artículo 16 Participación de la iniciativa social.
Artículo 17 Participación de las personas sujeto de intervención.
CAPÍTULO IV Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión.
Artículo 18 Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Complemento de gastos de vivienda.
Disposición adicional segunda Compatibilidad del Ingreso Aragonés de Inserción con el IMV.
Disposición adicional tercera Competencia para la emisión de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV.
Disposición adicional cuarta Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional quinta Implementación de la aplicación informática.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del Ingreso Mínimo Vital, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.
Disposición transitoria segunda Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria tercera Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV.
Disposición transitoria cuarta Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
PREÁMBULO

I

Con fecha 29 de mayo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 1 de junio del mismo año), por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores -hasta 8 puntos porcentuales-, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontrándose en situación de exclusión social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades básicas, con el consiguiente aumento de la exclusión social y el debilitamiento de la cohesión social, y dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserción social. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

A la complejidad del sistema se le debe sumar la participación en la gestión, diseño, capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la Administración. Por un lado, las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de acuerdo con el actual reparto de competencias, el último nivel de protección es desarrollado por las Comunidades Autónomas a través de las llamadas rentas mínimas autonómicas. En Aragón, se promulgó la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) con una trayectoria consolidada, además de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserción social y, en su caso, laboral.

En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado, que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La red de rentas mínimas autonómicas, cuyo desarrollo normativo y financiero depende de cada una de las Comunidades Autónomas, se caracteriza por su diversidad territorial. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales. Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual entre Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración General del Estado no ha sido capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la insuficiente y decreciente cobertura en la atención a las personas desempleadas, la baja cuantía de las prestaciones y la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las prestaciones.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.

Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinación de las prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se garanticen prestaciones complementarias a las personas que...

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