Cuestión Vinculante nº V1892-13 de Direccion General de Tributos, 7 de Junio de 2013

Fecha07 Junio 2013

El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece en su apartado 1.a) que "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes (…).".

Las actividades que la consultante lleva a cabo, consistentes en la realización de estudios clínicos orientados, tanto a mejorar los conocimientos sobre un tratamiento en particular (medicamento en investigación) para pacientes aquejados de una enfermedad concreta como a investigar posibles utilizaciones en enfermedades distintas de las exploradas inicialmente, se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos de este artículo 35 del TRLIS, en la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, según se desprende de la información facilitada en el escrito de consulta, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRLIS para tener la consideración de investigación y desarrollo.

Por otra parte, dicho artículo 35 del TRLIS establece en su apartado 1.b) que:

"La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones...

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