STSJ Asturias , 16 de Julio de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso1821/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.821 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 784/199 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.821 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, entidad benéfico social, domiciliada en Oviedo, Plaza de la Escandalera número dos, y con la dirección del Letrado D. Jesús Alcalde Barrio; contra la resolución de fecha 5 de agosto de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias contra liquidación girada en concepto de cuota legal sobre el Impuesto de Actividades Económicas ejercicio 1994, de la Cámara de Comercio de Gijón.

La Comunidad Autónoma demandada está representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Sánchez Menéndez, y con la dirección del Letrado D. Manuel Garcia Mancebo.

Siendo Ponente a Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 23 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó e ri legal forma a medio de escrito de fecha 10 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declaren nulas y no conformes a Derecho las liquidaciones practicadas por la Cámara de

Comercio de Gijón por el recurso cameral permanente sobre el I.A.E . , ejercicio de 1994, co0 I expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a la presente.

SEGUNDO

Conferido traslado al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente los actos administrativos recurridos.

En parecidos términos se manifestó la codemandada Sra. Sánchez Menéndez en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia desestimatoria de las peticiones formuladas en contrario, con cuantas consecuencias en Derecho procedan.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración...

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