SAP Valencia 709, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | REGINA MARRADES GOMEZ |
Número de Resolución | 709 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO nº 54/2.000
JUZGADO de Instrucción nº 3 de Carlet
P.A. nº 104/2.000
SENTENCIA NUM. 709-2.005
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURAN
MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia a dos de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 104/2.000, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet , por el delito contra la salud pública, contra J.I., con D.N.I. número NUM000, hijo de R. y de J., nacido en Alcira el día 2 de marzo de 1969, y vecino de Carlet, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa
Contra C., con D.N.I. número NUM002, hijo de J. y de M., nacido en Carlet el día 27 de octubre de 1967, y vecino de Carlet, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. P.J.P.R., y los mencionados acusados, J.I. y C., representados por el Procurador de los Tribunales Dª M.L.R.C., y defendidos por el Letrado D. P.B.B., y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración de los acusados y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida, impugnando la defensa el documento contenido al folio 60 de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a J.I. y C., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenará a la pena de 5 años de prisión, multa de 108.000 ptas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Solicitando se deduzca testimonio de particulares contra los testigos E. y R., por falso testimonio a favor del reo.
La defensa de los acusados, en igual trámite, consideró que los hehcos no son constituttivos de infracción...
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