STSJ Galicia , 1 de Julio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1526
Número de Recurso7062/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN NUMERO: 7062/2003 APELANTE: UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. APELADO: CONCELLO DE MAZARICOS (A CORUÑA)

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1052 /2005 Ilmos. Señores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ A Coruña, Uno de julio de dos mil cinco En el recurso de apelación que, con el número 3/7062/2003 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., representado D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por el letrado D. TEOLINDO FERNANDEZ RIGUEIRO contra Sentencia de fecha 1 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento PO 64/2002 estimando demanda contra liquidación por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en subestación eléctrica de Mazaricos dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 4 de A Coruña. Es parte apelada CONCELLO DE MAZARICOS, representada y dirigida por el letrado D. JOAQUÍN ENRIQUE MONTEAGUDO ROMERO.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva dice "Que estimando como estimo en parte la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por el Procurador D. Carlos González Guerra en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución S.A., debo declarar y declaro no conforme a derecho la resolución impugnada, por cuanto de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, practicada respecto a la realización de la instalación de la Subestación Eléctrica Mazaricos 220/66 Kv, debe ser excluida la partida correspondiente a "Ejecución del Estudio de Seguridad y Salud" por importe de 817.079 ptas, por lo que procede se practique una nueva liquidación en la no se incluya dicha partida, y ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento" y notificada en forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, en su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó solo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A contra el ACUERDO adoptado por la Alcaldía del Ayuntamiento de MAZARICOS, el 30 de abril de 2002, en concepto de ICIO por la obra "Subestación de Mazaricos 220/66Kv.

Dicha sentencia fundamentó su pronunciamiento no accediendo a la petición actora porque no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar que el material eléctrico que conforma la instalación y figura en el presupuesto, tenga singularidad o identidad propia respecto de la instalación y porque dichos elementos- material y equipamiento eléctrico- se incorporan y forman parte de la instalación misma en su aspecto más estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino, muy fundamentalmente de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la obra emprendida se dirige.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto pretende la revocación de la sentencia, y ello por estimar que no puede conformarse con que se incluya en la base imponible del impuesto el precio de adquisición o compra del equipamiento eléctrico y/o industrial, pues es de sentido común que el presupuesto de ejecución de la instalación, visado por el Colegio Oficial correspondiente y diseñado para su presentación, junto al Proyecto, ante la Delegación Provincial de Industria, recoge de forma inequívoca todas las partidas correspondientes a la citada instalación, pero ello no quiere decir que todas correspondan a la ejecución material de la obra, pues junto a las relativas a esa obra figuran las relativas a los equipos, maquinaria y elementos que son objeto de instalación y carece de trascendencia que esos elementos sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad o por el contrario sean auxiliares, ya que la cuestión esta si en función de la definición legal de la base ha de entenderse por coste el valor total del presupuesto o solamente el valor de la obra.

La recurrente entiende que la maquinaria., no debe considerarse parte integrante y en ese sentido trae a colación la sentencia del TSJ de Madrid de 14 de noviembre de 2000 .

Las partidas cuya exclusión se discute constituyen elementos fabricados fuera de obra, que luego se incorporan a ésta y si la necesidad de previa licencia- que en este caso...

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