STSJ Comunidad de Madrid 84/2001, 31 de Enero de 2001
Ponente | D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2001:1246 |
Número de Recurso | 2078/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 84/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE
Ltda. Dª. Elvira Marcos Palma
A. de. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO N° 2078 de 1997
PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano
SENTENCIA N° 84
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D. José Tomé Paule
En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil uno.
Vistos por la Sala del margen el recurso n° 2078 de 1997 interpuesto por la Letrada Sra. Marcos Palma en representación de El Junco, S.L. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de julio de 1997, que desestima la reclamación número 28/15394/93 interpuesta contra liquidación girada en concepto de actividades económicas; ejercicio 1992. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 228.310 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare no haber lugar al pago del débito reclamado.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 16 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Pretendiendo en el presente recurso la parte actora la declaración de no ser conforme a...
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